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Se limita comunicación.

Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena condena a banco por prácticas antisindicales.

El Tribunal acogió las denuncias deducidas en procedimiento de tutela laboral, tras dar por establecida la práctica antisindical.

30 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió denuncias por práctica antisindical y ordenó al BancoEstado Centro Servicios S.A., de Coquimbo, adoptar medidas reparatorias y el pago de multas por obstaculizar la comunicación entre los trabajadores y sindicato.

La sentencia sostiene que los representantes de la empresa, tuvieron conductas que perseguían limitar las comunicaciones entre los trabajadores y el sindicato al que pertenecen, estableciendo un orden según el cual ante cualquier dificultad debían dirigirse primero a sus jefaturas, y solo en caso que no obtuvieran solución en esta instancia, podían recurrir al sindicato, disposición que excede las facultades de la empleadora respecto de sus trabajadores, a quienes les asiste el derecho de comunicarse libremente con la organización sindical de la que forman parte.

La resolución agrega que el acceso de los trabajadores a sus dirigentes sindicales forma parte de la libertad sindical, pues el acceso de los dirigentes sindicales a los lugares de trabajo se entiende en el contexto de la comunicación que debe existir entre los trabajadores y sus representantes, de forma que la obstaculización de esta comunicación constituye una forma de vulnerar el ejercicio de la libertad sindical.

Por lo tanto, concluye que se acoge la denuncia de prácticas antisindicales formulada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo en contra de BancoEstado Centro de Servicios S.A., representada por don René Esquivel Cabrera, condenándose a que:

a) La denunciada deberá capacitar a quien ejerza como jefe zonal de la Sucursal ubicada en Aldunate N°1130, Coquimbo, a la jefa o jefe y al supervisor o supervisora de dicha sucursal, y a los demás directivos que la denunciada estime pertinente incluir, en el derecho a la libertad sindical, debiendo tener una duración mínima de 24 horas, y debiendo ser dictada por un profesor especialista en Derecho Colectivo del Trabajo, con grado de Magíster y con al menos una publicación sobre esta área del Derecho del Trabajo, todo ello dentro del plazo de dos meses desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia.
b) Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a 20 UTM.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena ROL S-7-2019

 

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