La Corte Suprema aprobó la sentencia que rechazó la acción de amparo económico deducida contra Municipalidad de Santiago por desalojar kiosko ubicado en el interior del Instituto Superior de Comercio Eduardo Frei Montalva.
Respecto a los hechos, consta que al regresar de vacaciones de invierno, el recurrente encontró el kiosko desmantelado, con el candado reventado y la mercadería esparcida en el pasillo del colegio, informándole una persona ser la nueva concesionaria. Refiere que de esta situación nadie le efectuó comunicación formal, manifestando la Directora del establecimiento que fue la Municipalidad la que desmanteló el kiosko.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que no constituye el denominado recurso de amparo económico un medio idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Carta Fundamental, razón por la que la acción deducida en autos desde ya no puede prosperar.
Enseguida, el fallo agrega que, a mayor abundamiento, y aun en el evento de disentir de lo que se ha venido razonando, esto es de estimarse que el presente recurso de amparo también incluye la hipótesis del inciso 1° del numeral 21 del artículo 19 de la Constitución, tampoco es posible concluir del mérito de los antecedentes que la Municipalidad reclamada haya afectado derecho fundamental alguno de la recurrente.
Finalmente, la sentencia adujo que cabe consignar que no existe antecedente alguno que permita establecer que fue la Municipalidad quien practicó el desalojo de la recurrente del Kiosko en cuestión en el mes de julio de 2019, hecho concreto en el que la recurrente hace consistir la transgresión que denuncia de lo preceptuado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política, y que le habría impedido desarrollar una actividad económica, legal y no contraria a la moral.
De esa forma, la Corte concluyó rechazando el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal aprobó la sentencia apelada.
Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29338-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1874-2019.
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