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Por unanimidad y con prevención.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra Carabineros por dictación de resolución.

La Corte de Santiago determinó que la discusión que se produjo por la interpretación de determinadas normas, excedió por completo el ámbito de esta acción cautelar.

1 de noviembre de 2019

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y rechazó la acción de protección deducida por Armería Wolf SpA, recurriendo de protección en contra de Carabineros de Chile, por la dictación de la resolución que resolvió negarle la inscripción como comerciante de armas y toda clase de tramitación de solicitudes que deriven de un local.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra Carabineros de Chile por dictación de la Resolución Exenta N° 32, de 31 de enero de 2019, mediante la cual resolvió negarle la inscripción como comerciante de armas, repuestos y accesorios y comerciante de municiones a la empresa; y, negarle por un período indefinido toda clase de tramitación de solicitudes que deriven de su actividad en un local, por no contar dicho recinto con medidas de seguridad requeridos por autoridad fiscalizadora y necesarias para el almacenamiento de elementos controlados por la ley 17798.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 3 y 14 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, los derechos que reclamó la recurrente se encuentran precisamente en discusión, como apareció del examen del proceso y de las presentaciones de las partes, así como de la abundante documentación acompañada.
La Ley de Control de Armas es de naturaleza excepcionalísima, cuya normativa otorgó las facultades, que el recurrente estimó como arbitrarias e ilegales, a la Autoridad Fiscalizadora respectiva, la que en el caso sub judice actuó ajustando su actuación a dicha normativa. La discusión que se produjo por la interpretación de determinadas normas, excedió por completo el ámbito de esta acción cautelar que, como reiteradamente se ha dicho, está establecida para la necesidad de poner urgente remedio a situaciones que violenten las garantías constitucionales de la persona, frente a contingencias que resulten evidentemente indubitadas, lo que no ocurrió en la especie.
Existiendo otras vías que permiten, luego de los procedimientos correspondientes, declarar determinados derechos como aquellos que persiguió la parte recurrente.
Por su parte la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve con la prevención que el Ministro Manuel Muñoz concurrió a la confirmatoria, pero teniendo únicamente presente que no observó ilegalidad ni arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 26095-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 12527-2019

 

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