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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida en contra del Tribunal Constitucional.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la actual acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo extemporáneamente, en vista de lo cual corresponde confirmar la decisión en alzada, por este motivo.

3 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y declaró inadmisible protección interpuesta en contra del Tribunal Constitucional por haber amenazada las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso.

Respecto a los hechos, consta que el Hospital recurrente presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en contra de los arts. 1°, inc. 3°, 162, inciso cuarto; 163; 168; 485 y 489 incisos tercero y cuarto, todos del Código del Trabajo.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que argumenta que el TC, al haber conocido el fondo del asunto, se habría tomado facultades que no son de su competencia.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que de la revisión de los antecedentes se desprende que la parte recurrente tomó conocimiento de la sentencia objeto de la presente acción constitucional, dictada por el Tribunal Constitucional en la causa rol N° 3892-17-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, con fecha 2 de mayo de 2019, de manera que al haberse entablado la presente acción cautelar recién el día 7 de agosto del presente año, la misma lo ha sido fuera del período de treinta días contemplado en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del Recurso de Protección.

Enseguida, el fallo adujo que acorde con lo antes señalado la actual acción de cautela de derechos constitucionales se dedujo extemporáneamente, en vista de lo cual corresponde confirmar la decisión en alzada, por este motivo.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29.239-2019 y Corte de Santiago Rol N° 68126-2019.

 

 

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