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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y declaró inadmisible protección deducida contra BCI por bloqueo de cuenta bancaria.

Recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 1, 16, 23 y 24 de la Constitución.

3 de noviembre de 2019

En fallo con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y declaró inadmisible protección interpuesta por cliente contra BCI por bloqueo de su cuenta bancaria.
En su momento, la parte recurrente arguyó, en síntesis que, luego de realizar una transferencia por un monto equivalente a $1.000.000.000 (un mil millones de pesos) su cuenta fue bloqueada, pese a sus insistente búsqueda de resolver el problema el banco no le ha brindado soluciones. Acto que estimó vulneras las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 16, 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, la Corte de Apelaciones de San Miguel indicó, en síntesis que, según lo expuesto por el recurrente los bloqueos bancarios se habrían producido el 19 de junio de 2019, situación de la cual tomó conocimiento el mismo día fecha alrededor de las 14:30 horas. A su vez, según consta en el expediente virtual, la acción constitucional fue interpuesta el 14 de agosto de 2019. Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Concluye indicando que, según lo expuesto, no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal.
El máximo tribunal confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue dirimida con el voto en contra del ministro Muñoz, quien estuvo por declarar admisible el recurso, indicando que al establecerse mediante auto acordado el plazo de 30 días para interponer el recurso de protección, se excluye del acceso a la justicia constitucional para quienes lo hagan con posterioridad; restricción que contraría la normativa precitada en el motivo cuarto y, por lo tanto, corresponde dar preeminencia a ella y declarar que el recurso fue interpuesto de manera oportuna.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 25694-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol Nº 6961-2019.

 

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