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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Comisión de Libertad Condicional por rechazar beneficio penitenciario.

El máximo Tribunal estimó que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta «avances en su proceso de reinserción social» al momento de postular a la libertad condicional.

3 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió amparo contra Comisión de Libertad Condicional por rechazar este beneficio a reo.

Respecto a los hechos, consta que la Comisión estimó que el amparado “No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile (Art 2 N° 3). Informe desfavorable, presenta baja conciencia del delito”, por lo que rechazó dicho beneficio.

El máximo Tribunal expresó en su fallo que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. En efecto, aquel refiere que el amparado participó de la oferta programática de nivelación de estudios; se desempeñó en el taller laboral, como ayudante de maestro cocina en el casino del personal y en el área de mantención en la unidad penal. Asimismo, consigna que aquél ejecutó talleres de reinserción social, mostrando una valoración positiva del rol trabajador.

En ese mismo sentido, la sentencia adujo que lo anterior se encuentra además corroborado con la circunstancia que el amparado se encuentra haciendo uso de los permisos de salida dominical y salida de fin de semana desde mediados de 2018 y de salida controlada desde diciembre de 2018, quien además se encuentra trabajando en una empresa de productos del mar.

En virtud de dichas consideraciones, aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada y se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en el primer semestre de este año, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

Cabe señalar que el fallo fue acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante Etcheverry quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.910-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 143-2019

 

 

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