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En Argentina.

Escriben: «Contratos inteligentes, contratos electrónicos. Disrupción en el mundo jurídico argentino».

El documento indica que estos contratos no tienen regulación en el Código Civil y Comercial argentinos, mientras que los contratos electrónicos la tienen, pero no como un tipo específico.

4 de noviembre de 2019

Recientemente, la autora argentina Nina Norma Noriega publicó un análisis sobre la conexión entre los contratos inteligentes y electrónicos.

En el documento, la autora comienza explicando que entre los llamados contratos electrónicos y los llamados contratos inteligentes, el nexo de conexión se encuentra latente. Por ello no es un nuevo contrato sino de una forma de contratación inteligente, y digital instrumentada en un protocolo (Código), que facilita la auto ejecución de los contratos, sin intervención humana directa, luego de quedar formalizado un convenio entre partes por medios electrónicos.

A continuación, el trabajo indica que no tienen regulación en el Código Civil y Comercial los contratos inteligentes, mientras que los contratos electrónicos la tienen, pero no como un tipo específico. Diversas normas las que se han referenciado en este trabajo suman el marco jurídico de los contratos electrónicos. Ambos tipos de acuerdos cuentan con la firma digital, que se encuentra regulada en nuestro marco jurídico vigente. Pues entonces, podemos considerar que los contratos inteligentes son una forma de contratación nueva. No una modalidad de contrato nuevo. Este criterio se sustenta en analizar cómo opera. El programa que le da vida, embebido en el código lo ejecuta por sí solo, intimando a la parte, notificando a la otra, siguiendo pautas e instrucciones de un protocolo conformado por algoritmos encriptados utilizando la cadena de bloques conocida como tecnología blockchain.

Enseguida, la escritora reflexiona que Szabo, uno de los pilares en pronunciarse sobre los contratos inteligentes por los años noventa, planteó desde un comienzo que una significativa tarea con los contratos inteligentes sería notificar la significación de la transacción a las partes involucradas, necesitándose una buena alegoría visual para forjar los elementos del acuerdo.

Finalmente, la autora comparte en líneas generales con Santiago Mora y Osvaldo Marzorati, autores que se han dedicado a estudiar este tema y que están presentes en este trabajo. Difieren con Osvaldo Marzorati, respecto a que los contratos inteligentes tienen una expansión limitada. Creen en contrario que van a ir siendo incorporados en nuestra vida más de lo pensado. En todo el ecosistema PropTech, ya se están haciendo presentes en diversas formas y usos. La domótica, la inmiótica, el IOT, las inmobiliarias digitales, las Fintech, las insurtech y hasta los bancos, se encuentran en constante remodelación informática e incluyéndolos. En consecuencia, la autora estima que será momento de pensar cómo resolver los problemas que se pueden presentar por la falta de leyes globales y aún más específicos, la falta de leyes nacionales.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

        

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