En forma unánime.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra organización de funcionarios por llamar a elecciones limitando participación en ella.
Se estimó que aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección contra la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo (ANFUNTCH) por acciones de su Directorio Ejecutivo Nacional y su Tribunal Calificador de Elecciones por citar a elecciones nacionales violando lo dispuesto en la ley N° 19.296 y por reducir las posibilidades de participar en ellas.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 2, 15 y 19.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en síntesis que, el recurso de protección es inadmisible por ser interpuesto fuera de plazo legal.
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