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En fallo dividido.

Corte de Concepción acoge amparo en contra de Carabineros por detención ilegal de abogado.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial del profesional, tras establecer que el actuar policial fue abusivo y desproporcionado.

6 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros, por un abogado, quien fue detenido cuando consultaba sobre detenidos en la Primera Comisaría de la ciudad, el martes 22 de octubre recién pasado.
La sentencia sostiene que la recurrida Carabineros de Chile tanto en su informe como en sus alegatos ha insistido en que la detención del amparado se produjo solo por instrucciones del Fiscal de turno, a quien se le pidió informe sobre el particular. Resulta así efectivo que la orden de liberar al amparado al término del toque de queda, emanó del Fiscal de turno; sin embargo, su mismo informe deja en evidencia una sustancial ambigüedad, que es preciso destacar para efectos de resolver el recurso, cual es que el Fiscal señala que se le informó que el abogado fue sorprendido en las afueras del cuartel policial, transitando en toque de queda, por lo que su detención se produjo en flagrancia, cuestión discordante con la dinámica de los hechos, incluso observados en al video acompañado, donde resulta incontrovertible que el amparado fue detenido luego que concurriera a la Primera Comisaría de Carabineros a consultar por los detenidos, ejerciendo su función de abogado.
La resolución agrega que es precisamente paradójico que el mencionado abogado, ingresara a la Primera Comisaría antes del inicio del toque de queda para consultar por un detenido y luego de negársele ejercer la función para la cual concurrió al lugar, se le imputara la falta de vulnerar el toque de queda, por haber sido conminado a retirarse del lugar en un horario en que aquél ya se había iniciado. La actuación policial, en tales condiciones, es un abuso evidente y desproporcionado.
A continuación, el fallo señala que, en consecuencia, el abogado fue vulnerado en sus derechos fundamentales a la libertad y seguridad individual, tanto por actos realizados tanto por Carabineros de la Primera Comisaría de Concepción, como por el Ministerio Público, quienes a su respecto y conforme lo razonado precedente obraron en forma ilegal y arbitraria.
Añade que finalmente y a mayor abundamiento, no ha sido controvertido que el amparado se trata de un abogado, que concurrió al recinto de la Comisaría para realizar funciones de defensa legal de personas que se encontraban detenidas, en tal sentido, su función se encuentra bajo la tutela constitucional del inciso segundo del Numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que establece que ‘Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida…'
Luego, afirma la resolución que en este sentido y atendidas las particularidades del estado de emergencia que fuere decretado, en razón de una movilización ciudadana a nivel nacional, donde se practicaron numerosas detenciones de personas, adultos y adolescentes que participaban en ella, siendo de público conocimiento la escasez de medios de defensa de los mismos, lo que propició la organización de abogados en defensa de sus derechos fundamentales, la actuación del abogado por quien se recurre de amparo solo puede enmarcarse en su función defensora de tales derechos y así se lo hizo ver, en forma respetuosa al Sargento que lo atendió -lo que se advierte en el video acompañado- de manera que resulta abiertamente desproporcionado y carente de razón, la decisión de carabineros de impedir realizar su función y más aún, disponer su detención en calabozo.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo, declarándose ilegal y arbitraria la privación de libertad de que fue objeto el día 22 de octubre pasado, en dependencias de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Ubilla Grandi, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, fundado en: 1.- Que la finalidad del recurso de amparo es traer a la presencia judicial al amparado con la finalidad de garantizar que se le han respetado sus derechos fundamentales, como se desprende del artículo 21 de la Constitución Política de la República. 2.- Que como consta en autos, al ingresarse el recurso a esta I. Corte el amparado se encontraba en libertad. 3.- Que, no siendo el recurso de amparo o Habeas Corpus una vía para declarar derechos, sino para dictar las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del Derecho, respecto de cualquiera persona en cuanto a su libertad personal y seguridad individual y como el recurrente ya está libre, no hay medidas o providencias que este Tribunal pueda dictar conducentes a lo antes referido. 4.- Que, conforme a los razonamientos anteriores y sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que le correspondan por lo que él estima una detención ilegal, este disidente estuvo por rechazar el recurso de amparo, por falta de oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 185-2019

 

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