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Sala de la Cámara de Diputados despachó proyecto que permite cumplir con plazos de ley de educación superior.

La propuesta, despachada conforme a los acuerdos de la comisión mixta que abordó las diferencias entre la Cámara y el Senado, permite, entre otras materias, la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

6 de noviembre de 2019

La Cámara de Diputados ratificó el acuerdo de la Comisión mixta que permitió superar las diferencias con el Senado en torno al proyecto que busca ampliar el plazo para el proceso de diseño y definición de criterios y estándares para el proceso de acreditación de las instituciones de educación superior.
La Cámara aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley que introduce ocho enmiendas a la Ley 21.091, sobre Educación Superior y otras normas legales, texto que fue modificado luego por el Senado y ratificado después en tercer trámite, salvo por una norma que se eliminaba y que está relacionada con el sistema nacional de aseguramiento de la calidad.
El punto en cuestión define que los acuerdos relativos a los procesos de acreditación institucional deberán contar con los votos de al menos tres de los comisionados representantes de los centros de formación técnica, institutos profesionales y Corfo, en el caso del subsistema técnico profesional; y al menos tres de los comisionados representativos de universidades y Conicyt, en el caso del subsistema universitario.
La disposición fue mantenida bajo el criterio que sostenía la Cámara de Diputados, hecho que facilitó su amplio respaldo en el día de hoy (141 votos a favor, uno en contra y una abstención).

Sobre el proyecto

El proyecto permite la apelación ante el Consejo Nacional de Educación de la decisión de acreditación adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), tanto de carreras y programas de pregrado de acreditación obligatoria, como respecto de aquellos de acreditación voluntaria.
Asimismo, regula la transitoriedad de los procesos de acreditación voluntaria de las carreras y programas de pregrado, así como de programas de postgrado y especialidades médicas y odontológicas, que ya se encontraban en proceso ante las agencias acreditadoras.
Además, se permite que las resoluciones de acreditación referidas a los programas de pre y posgrado puedan ser adoptadas en sala, en lugar del pleno de la Comisión Nacional de Acreditación.
En el mismo sentido, se especifica la entrada en vigencia de cada una de las normas. A contar del 1 de enero del año 2020 entra en vigencia la obligatoriedad de la acreditación basada en niveles básicos de avanzada y de excelencia y las consecuencias de la no acreditación o de la acreditación en nivel básico.
Por otra parte, se establece que las normas relativas a la acreditación integral y la muestra intencionada de carreras seguirán el plazo de los nuevos criterios y estándares, ya que estos definen la manera en que se evalúa la institución y carece de sentido que entren en vigencia antes de que estos estén definidos.
La iniciativa también da un plazo hasta el 31 de diciembre del 2019 para dar curso a los contratos vigentes entre las instituciones de educación superior y las agencias de acreditación.
También, se extiende el plazo que las instituciones de educación superior tienen para apelar ante el Consejo Nacional de Educación, respecto de las decisiones de la CNA, de 15 a 30 días hábiles.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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