Diario Constitucional

En fallos unánimes.

Corte de Puerto Montt rechaza amparos por toque de queda.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida, al establecer la restricción de tránsito en la zona; además, consideró que la acción de amparo perdió oportunidad tras levantarse el estado de emergencia.

Por Redacción·07 de noviembre de 2019·3 min de lectura
Corte de Puerto Montt rechaza amparos por toque de queda.
Referencial

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó seis recursos de amparo presentados en contra del jefe de la Defensa Nacional de la Región de Los Lagos, general de brigada aérea Cristián Eguía Calvo, por decretar toque de queda en la comuna y restringir la libertad ambulatoria.

Una de las sentencias plantea que para la procedencia de la acción de amparo se requiere que la persona sufra ilegalmente cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, situación que se manifiesta solamente si esta perturbación es actual o inminente, respecto del ejercicio legítimo de los derechos amparados por este medio cautelar, situación que en la especie en el curso de tramitación del presente recurso ha desaparecido, por cuanto es un hecho de público conocimiento que a partir de las 00:00 del lunes 28 de octubre de 2019, se da por finalizado el estado de emergencia, situación de excepción constitucional que motivó en el fondo la presente acción de amparo.

La resolución agrega que en consecuencia, el presente recurso habrá de ser desestimado por no existir en la actualidad privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal respecto a la cual corresponde adoptar medida de amparo alguna o de restablecimiento del derecho, por haber perdido oportunidad.

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