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Por unanimidad.

Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de Turbus contra la SMA asociada a multa de 129 UTA por infracción a la norma de emisión de ruidos.

Según el análisis del Tribunal, la resolución de la SMA no fue debidamente motivada, pues no se ajustó a lo establecido en su Guía Metodológica en lo referido a la ponderación del 'beneficio económico', establecida en el literal c) del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia.

8 de noviembre de 2019

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, acogió reclamación presentada por la empresa Turbus en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la multa de 129 UTA (unos 74 millones 850 mil pesos) que el ente fiscalizador impuso a la empresa por infracción a la norma de emisión de ruidos.
“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por Empresa de Transportes Rurales Limitada, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°71, de 15 de enero de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, en cuanto a la aplicación de las circunstancias contempladas en los literales c) e i) del art. 40 LOSMA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia ordenando, en consecuencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente, resolver el procedimiento sancionatorio rol D-020-2017, conforme a derecho”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, Felipe Sabando y Juan Cristóbal Mera. La sentencia fue redactada por el ministro Sabando.
Según el análisis del Tribunal, la resolución de la SMA no fue debidamente motivada, pues no se ajustó a lo establecido en su Guía Metodológica en lo referido a la ponderación del ‘beneficio económico’, establecida en el literal c) del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia.
El Tribunal también reprochó a la SMA por no haber considerado el Informe de medición de ruidos presentado por Turbus -utilizado en la formulación de cargos- para disminuir el componente de afectación de la infracción, debiendo en consecuencia haber sido considerado en la ponderación de la “cooperación eficaz”.
“En definitiva, por todo lo considerado anteriormente, el Tribunal constata la falta de motivación en la resolución reclamada al optar por clasificar la medida de mitigación de ruido como un ‘costo evitado’, al no fundamentar la decisión de no considerar dicha medida como ‘costo retrasado’ conforme a lo establecido en su propia guía metodológica, y, al omitir todo lo relativo a la ponderación de los efectos (i) tributarios, (ii) de inflación y tipo de cambio, y (iii) del costo de oportunidad del dinero para el infractor. De este modo, la resolución reclamada no motivó debidamente la determinación del beneficio económico, vulnerando lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 19.880 -que exige que la resolución final del procedimiento administrativo sea fundada- lo cual la torna en ilegal (…) la SMA deberá reconsiderar dichos aspectos en la determinación del monto de la multa impuesta a Tur Bus”, explica el fallo.

Antecedentes

-27 de septiembre de 2016 se presentó una denuncia por ruidos molestos por el movimiento de buses, entre 5.30 y 0:00 horas, en contra de la empresa.

-Los hechos tuvieron lugar en el estacionamiento de buses, ubicado en Calle Morris N° 157, Valparaíso.

-5 de diciembre de 2016, funcionarios de la SMA concurrieron a realizar actividades de fiscalización y midieron los niveles de presión sonora en la población expuesta al ruido, en horario diurno y nocturno.

-24 de abril de 2017, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio (Rol D-020-2017) formulándole un cargo por infracción a la norma de emisión de ruidos (D.S. N°38/2011), infracción que fue clasificada como “leve”.

-24 de mayo de 2017, Tur Bus presentó un programa de cumplimiento, que fue observado por la SMA, indicándole que debía incorporar medidas de mitigación concretas en el establecimiento.

-6 de julio de 2017, la empresa presentó un programa de cumplimiento refundido, el que fue rechazado por la SMA, el 18 de agosto de 2017, pues la empresa no habría incorporado las medidas solicitadas.

-15 de enero de 2018, el Superintendente del Medio Ambiente resolvió el procedimiento sancionatorio (Res. Ex. N°71/2018), multando a la empresa a pagar una suma de 129 UTA.

-7 de febrero de 2018, la empresa presentó ante el Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución dictada por el Superintendente de la SMA.

-21 de marzo de 2019, el Tribunal realiza la audiencia de la causa, alegando los abogados Oscar Reicher Salazar, por la empresa Turbus y Benjamín Muhr Altamirano, por la SMA.

 

Vea el expediente de la causa R-172-2018.

 

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