En forma unánime.
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección respecto de supuestos dichos ofensivos realizados por Concejal de Arica en contra de Director de Liceo.
Se estimó que de la lectura del libelo de autos, apareció de manifiesto que no se mencionó hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible recurso de deducido por un Director de Liceo en contra Concejal de Arica por supuestos dichos ofensivos realizados en el Concejo Municipal que dañarían la honra del recurrente.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 4.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Arica indicó en que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial que los hechos narrados, sus circunstancias y lo peticionado no resultó constitutivos de vulneraciones a garantías constitucionales, sino que pueden dar lugar a otras acciones, por lo que excedió el marco de la acción constitucional al no darse los supuestos del numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.
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