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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Fiscal Regional de Los Lagos por detención durante toque de queda.

La Corte de Santiago concluyó que no existió ilegalidad en la actuación de la Señora Fiscal ni arbitrariedad en el acto impugnado.

10 de noviembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó el recurso de amparo deducido en favor de un amparado por violar el toque de queda en la ciudad de Puerto Montt.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de amparo en contra de la fiscal regional de la Región de Los Lagos, ya que el amparado fue detenido por violar el toque de queda en la ciudad de Puerto Montt y recluido por orden de la Fiscal en un calabozo hasta las 6:00 AM del día siguiente a su detención, lo que en opinión de la defensa del amparado ha sido errático, en cuanto a los horarios de inicio del toque de queda y, discriminatorio, por el sólo hecho de ser el detenido ciudadano de Puerto Montt.
El amparado estimó vulnerado su garantía a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt arguyó que, las faltas penales, conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal, habilitan a los agentes policiales a conducir al imputado al recinto policial, para allí efectuar la citación a la presencia del fiscal, previo comprobación de su domicilio, lo que en el caso sublite se hizo conforme a los informes recabados, y la Fiscal Regional, a través de sus agentes adjuntos, no hizo sino reconocer el derecho del amparado a recobrar su libertad ambulatoria, tanto en cuanto aquella gestión culminó con la comunicación con el agente policial y luego la ejecución de dicha actuación quedó a este último en el caso concreto.
El fallo agregó que, la recuperación de la posibilidad de salir del recinto policial se vio impedido por la restricción general y abstracta que emanó del acto del Jefe de la Defensa Nacional, que impuso también a las fuerzas policiales, amén de la obligación constitucional y legal que les pesa, hacer ejecutar dicha orden cuyo control les está entregado, impidió la locomoción del amparado fuera del recinto policial en el horario restringido. El fundamento de esta definición precisamente escapó de un acto arbitrario ya que carecería de toda razón lógica y jurídica que, con un acto propio del persecutor penal se permita la realización de una nueva conducta posiblemente punible.
La sentencia concluyó que, no existió ilegalidad en la actuación de la Señora Fiscal ni arbitrariedad en el acto impugnado, se desestimó el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo apelado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29722-19 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 157-2019

 

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