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CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra del TC por acoger requerimiento de inaplicabilidad respecto de gestión pendiente de tutela laboral en contra de Municipalidad de San Miguel.

El máximo Tribunal indicó en su sentencia que al estar radicado el conocimiento de los antecedentes ante el tribunal competente, excluye la necesidad de cautela urgente, cuestión que determina que no se cumplan las exigencias previstas para la procedencia del presente recurso de protección.

10 de noviembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra del TC por acoger requerimiento de inaplicabilidad respecto de gestión pendiente de tutela laboral en contra de Municipalidad de San Miguel.
Respecto a los hechos, consta que la sentencia antes referida acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que incide en decisión de la materia sometida a la justicia especial del trabajo, consistente en una demanda de tutela laboral deducida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en contra de la Municipalidad de esa comuna. En la causa laboral, se dictó un fallo que acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de una suma de dinero por concepto de las indemnizaciones reclamadas. Se dedujo recurso de nulidad en su contra por la demandada, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Con posterioridad el ente edilicio presentó recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. En tales condiciones, la Municipalidad dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo ante el Tribunal Constitucional, el cual fue acogido a través de la sentencia denunciada como acto ilegal y arbitrario, declarando que tales normas resultan inaplicables en la causa de unificación de jurisprudencia que conoce la Corte Suprema.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el recurrente pretende que esta Corte analice y resuelva si el Tribunal Constitucional, al dictar la sentencia de seis de diciembre de dos mil dieciocho en los autos rol N° 3853-17 INA actuó fuera del marco de su competencia, cuestión que implica determinar si tal órgano puede declarar inconstitucional la interpretación de una norma legal y no el precepto mismo, sobre la base de la transgresión del principio de juridicidad que el mismo ente desarrolla. Es decir, se requiere que a través de la presente vía cautelar se determine si el tribunal se limitó a establecer la constitucionalidad del precepto o, excediendo las atribuciones entregadas en el artículo 93 N° 6 de la Carta Fundamental, declara inconstitucional la interpretación que ha sido efectuada por los tribunales de justicia, con lo cual se inmiscuiría en una labor propia de los tribunales ordinarios.
Enseguida, el fallo adujo que el examen propuesto por el actor no puede ser efectuado en esta sede cautelar, pues aquello debe ser objeto del análisis del juez que debe resolver la gestión pendiente, toda vez que es en tal sede en la que se debe verificar qué parte del pronunciamiento del Tribunal Constitucional es vinculante y obligatorio por emanar del ejercicio de las atribuciones que la Constitución y la ley le han entregado y, en consecuencia, es el juez de la causa, en el caso concreto, los integrantes que concurrieron a la vista de la causa Rol CS N° 37.905-2017, los que deben determinar el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 3853-17-INA, para efectos de resolver el recurso de unificación de jurisprudencia que se encuentra pendiente ante ellos. Agrega que, es por ello que, al estar radicado el conocimiento de los antecedentes ante el  tribunal competente, excluye la necesidad de cautela urgente, cuestión que determina que no se cumplan las exigencias previstas para la procedencia del presente recurso de protección.
Finalmente, la Corte Suprema complementó que se debe precisar que los actores han solicitado no sólo la constatación y declaración de ilegalidad de la actuación del Tribunal Constitucional sino que se requiere se ordene que, en lo sucesivo, se abstenga de emitir pronunciamientos que determinen la inaplicabilidad del procedimiento de tutela de derechos fundamentales previsto en el artículo 485 del Código de Trabajo a empleados públicos. Tal declaración no puede ser realizada, no sólo por lo reseñado en los fundamentos precedentes, sino porque, además, no puede esta Corte señalar al Tribunal Constitucional, órgano autónomo, cómo debe ejercer sus facultades, sin que, por lo demás, deba recordarle que en el ejercicio de aquellas debe respetar la Constitución y la ley.
En virtud de dichas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, rechazando así el recurso intentado.
Cabe señalar que el fallo fue acordado con la prevención del Ministro Muñoz quien concurre a la confirmatoria, pero agrega sus propios fundamentos.

 

Vea uno de los textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 21027-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 566-2019.

 

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