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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible amparo contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual.

10 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró inadmisible el recurso de amparo interpuesto en contra de una sentencia dictada por la Corte de San Miguel.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre del año en curso, dictada por la Primera Sala de la Corte de San Miguel, que rechazó la petición de abono el tiempo que el amparado estuvo en internación provisoria.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional a la libertad personal y a la seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó, en síntesis que, la presente acción ha sido deducida en contra de una resolución dictada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, también señaló que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representó a la Corte en los asuntos de que conoció, constituyendo un solo Tribunal, por lo que declaró inadmisible el recurso de amparo.
Por su parte, la Corte Suprema señaló que confirmó la sentencia apelada, y que los Ministros Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm, concurrieron a la confirmatoria tiendo además presente que la revisión impetrada, afectó las reglas de orden público sobre competencia, contenidas en el artículo 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 66 inciso 2 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29641-19 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 491-2019.

 

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