Noticias

Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección contra Banco por protestar cheque sin estar caducado.

El máximo Tribunal estimó que no se constató una vulneración del derecho de propiedad de la actora en los términos denunciados.

10 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó protección en contra de Banco Santander por protestar un cheque por caducado sin estarlo.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Santander por protestar un cheque por la suma de $35.822.420 por caducado sin estarlo, en el protesto quedó constancia del rechazo al pago, hecho que es arbitrario e ilegal por cuanto la recurrida lo hizo supuestamente a sabiendas que el cheque habría sido girado a favor de la recurrente.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
La sentencia de la Corte de La Serena señaló en síntesis que, si bien el cheque se protestó por caducidad, el banco señaló como fundamento que la fecha no estaba clara, hecho que ameritó,- siguiendo el orden de prelación de la Superintendencia del ramo- que fuera protestado por falta de forma, error de protesto que es reconocido por la propia recurrida en su informe y que además causó grave perjuicio al beneficiario del documento, tal como lo sostuvo el recurrente en estrados. En tales condiciones, la conducta del banco se estimó arbitraria e ilegal, por cuanto sin tener claro la fecha del documento lo protestó por caducidad, no respetando la prioridad establecida por la propia Superintendencia, lo que afectó el derecho de propiedad del dueño del documento para obtener su acreencia, por lo que se acogió el recurso de protección.
Sin embargo, la sentencia de la Corte Suprema señaló en síntesis que, del mérito de los antecedentes no se constató una vulneración del derecho de propiedad de la actora en los términos denunciados, puesto que al no cumplir el cheque en cuestión con los requisitos legales para su pago, no es posible alegar que exista para la empresa un derecho de dominio sobre los fondos que éste representa.
Por lo que se revocó la sentencia apelada nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y, en su lugar, se declaró que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea uno de los textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 23112-2019 y de la Corte de La Serena Rol N° 934-2019.

 

RELACIONADO
* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que permiten notificación ficta en casos de protesto de cheques…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *