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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechazó recurso de protección contra Banco Santander-Chile por supuesto acoso en cobro de créditos morosos.

El máximo Tribunal estableció que la sola visita de un ejecutivo del Banco recurrido al domicilio comercial de la recurrente en horario laboral no puede ser considerado como ilegal o arbitrario.

10 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia y rechazó recurso de protección presentado en contra del Banco Santander-Chile por supuestas conductas de acoso en el cobro de créditos morosos.
En su escrito, se señala haber recurrido de recurso de protección en contra del Banco Santander-Chile S.A por supuestas conductas de acoso, consistentes en el cobro de créditos morosos a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o visita de ejecutivo en el lugar de trabajo de las recurrentes.
Las recurrentes estimaron que se vulneró su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, resultó efectivamente afectado la integridad psíquica de la recurrente y, por cierto, su actividad laboral y comercial, pues evidentemente el insistir con llamados y visitas para cobrar extrajudicialmente a un cliente en mora, no constituyó una vía legitima para obtener su acreencia, lo que demostró el actuar arbitrario de esta recurrida. En efecto, si el Banco Santander pretende poner en noticia al deudor de su morosidad o lograr un acercamiento extrajudicial para su solución, ello se logra con una comunicación, mas no con actuaciones repetitivas e insistentes en un espacio corto de tiempo, por lo que acogió el recurso de protección.
Sin embargo, la resolución del máximo Tribunal señaló que, no habiéndose establecido los actos de hostigamiento en los que se fundó el recurso, la sola visita de un ejecutivo del Banco recurrido al domicilio comercial de la recurrente, en horario laboral -según se desprende de la declaración jurada acompañada por la propia recurrente- no puede ser considerado como ilegal o arbitrario, máxime cuando, aún de estimarse aplicables las reglas contempladas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, la prueba acompañada no resultó suficiente para tener por establecida alguna conducta de parte de la recurrente que pudo afectar la privacidad de su hogar, la convivencia normal de sus miembros, ni su situación laboral.
La sentencia de la Corte Suprema concluyó que, se revocó la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil diecinueve, y en su lugar se declaró que se rechazó en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en contra de Banco Santander-Chile S.A.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 22348-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 13482-2019.

 

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