Ejército.
CGR dictamina que demora en la tramitación de un proceso sumarial no afecta su validez.
El órgano contralor indicó que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial, como sucede en la especie, no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, para solicitar la invalidación del sumario administrativo que indica, debido a la demora en que ha incurrido esa institución castrense en remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora para su toma de razón.
Al respecto, el ente contralor indicó que mediante el oficio N° 1110/7280, de fecha 24 de mayo de 2019, del Comando de Personal del Ejército, se remitió a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 1585/5390, del 19 de abril de 2016, del Ejército, mediante la cual se rechaza el recurso de apelación y se confirma la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio impuesta al solicitante.
Enseguida, el órgano fiscalizador expuso que en este sentido, cabe expresar, con arreglo a lo manifestado en el oficio N° 22.516, de 2017, de esta Entidad Fiscalizadora, que el retardo en la tramitación de un proceso sumarial, como sucede en la especie, no constituye, por sí solo, un vicio que incida en su validez, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Sin embargo, la excesiva dilación en su sustanciación puede originar la responsabilidad administrativa de quien o quienes ocasionen un retraso.
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