Ejército.
CGR determina que no procede que viuda de exfuncionario del Ejército fallecido en servicio activo reintegre las sumas que se le pagaron por concepto de sueldo de actividad.
Por otra parte, se estimó necesario precisar que el pago de la pensión de montepío durante ese último período, resultó improcedente.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, La viuda de exfuncionario del Ejército, para reclamar por el reintegro que esa institución castrense le solicitó respecto de las sumas recibidas entre los meses de julio y septiembre de 2017, lo que, a su juicio, sería improcedente, pues desde ese último mes no se le ha efectuado pago alguno.
Al respecto, el ente contralor indicó que acorde con lo establecido en los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso del personal que fallece en servicio activo con derecho a pensión y con asignatarios de montepío, se expedirá inmediatamente después de otorgado el montepío o a más tardar dentro del plazo de noventa días de dictada la correspondiente resolución, conforme con lo establecido en el inciso segundo de ese último precepto.
Enseguida, el órgano fiscalizador expuso que resulta necesario destacar que el cese de sueldo de actividad, tratándose de un exfuncionario que fallece en servicio activo se extiende, por regla general, hasta la data de otorgamiento del montepío y, de manera excepcional, hasta noventa días después de concedido ese beneficio previsional, razón por la cual, en el caso de la recurrente, y por aplicación de la normativa citada, no fue procedente disponer el cese de sueldo de actividad con fecha 17 de julio de 2017, dado que la resolución N° 1.738, de 2018, que le concedió montepío a la recurrente se emitió, recién, el día 21 de junio de esa anualidad -esto es, en un plazo mayor al de seis meses fijado al efecto, considerando que el fallecimiento del causante se produjo con fecha 7 de marzo de 2017.
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