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Concurso público.

CGR se pronuncia sobre reclamación de un postulante a cargo en Fuerza Aérea que finalmente no designado.

El órgano contralor, en consecuencia, concluyó desestimando la petición efectuada.

12 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una particular para reclamar que ingresó sus antecedentes laborales a través de la página web de la División de Bienestar de la Fuerza Aérea, participando en un concurso público para acceder a una plaza a contrata y pese a que habría sido seleccionada, dicha designación no se efectuó.

En su informe, esa institución castrense manifestó, en síntesis, que la participación a que alude la interesada no obedeció a la realización de concurso público, reconociendo que, si bien se la contactó para efectos de una entrevista de trabajo y efectuarse exámenes médicos, tal designación no se concretó, pues se resolvió cubrir las pertinentes funciones administrativas con reasignación interna de personal de dotación de esa división.

Al respecto, el ente contralor indicó que entendiendo que tal contrata correspondía a un empleo en calidad de personal a contrata, que el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, faculta a los Comandantes en Jefe para contratar personal civil cuando lo requiera el servicio. En este sentido, es útil recordar, como se ha indicado en el dictamen N° 41.558, de 2015, de este origen, que compete a la respectiva superioridad, según los requerimientos del servicio, ponderar la necesidad de efectuar las contratas que se precisen, sin que corresponda a este Organismo Contralor impartir instrucciones en ese aspecto.

Enseguida, el órgano fiscalizador expuso que es posible sostener, en armonía con lo expresado en los dictámenes Nos 28.847, de 2014 y 26.848, de 2016, de esta procedencia, entre otros, que, en la especie, si bien existió el ofrecimiento a que alude la peticionaria -reconocido por el propio servicio-, ello no se concretó a través del pertinente acto administrativo, debido a que se reevaluó el puesto, debido al análisis de los antecedentes administrativos y el tiempo transcurrido desde que la vacante está disponible, decidiendo cubrir las funciones con reasignación interna de personal de dotación de la División de Bienestar Social, según se advierte del documento denominado criptograma, de fecha 11 de julio de 2018, del jefe de esa división, razón por la cual la peticionaria solo tuvo una mera expectativa de acceder a la referida contrata.

A continuación, el dictamen sostiene que considerando que el mérito, oportunidad o conveniencia de las designaciones a contrata de un determinado servicio, en este caso, la Fuerza Aérea, corresponde a la respectiva superioridad, dentro del ámbito de sus atribuciones y, por ende, ajeno a la ponderación de esta Contraloría General, no resulta procedente ordenar a esa entidad castrense que disponga la contrata que pretende la señora Torres Riquelme, siendo necesario destacar, a diferencia de lo que sostiene la interesada, que el ejercicio de tal atribución no puede considerarse una discriminación hacia su persona. A su turno, en lo referente a la filtración de los antecedentes personales de la peticionaria, cabe señalar que aquella, aparte de su aseveración, no adjunta ningún antecedente que permita deducir o inferir la efectividad de tal afirmación, por lo que esta Entidad de Control no puede emitir un pronunciamiento en este punto.

Finalmente el dictamen concluyó que, en lo que atañe al reembolso de los gastos por concepto de exámenes médicos que se habría realizado con ocasión del referido ofrecimiento laboral, se debe anotar, según lo manifestado en los dictámenes Nos 21.045, de 2010 y 20.632, de 2014, de este origen, que el artículo 34, inciso primero, del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que antes de la incorporación como personal a contrata es obligatorio someterse a una revisión de salud, valores que el artículo 26, letra j), del mismo texto reglamentario, establece que son de cargo de los postulantes.

En consecuencia, el órgano contralor concluyó desestimando la petición efectuada.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.234-19.

 

 

 

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