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Derechos Humanos.

Ministro Álvaro Mesa condena a Carabinero (r) como autor de apremios ilegítimos contra dirigente de la CUT.

Se condenó a la pena efectiva de 3 años de presidio al suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos (torturas).

12 de noviembre de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena efectiva de 3 años de presidio al suboficial en retiro de Carabineros Omar Burgos Dejean, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos (torturas), ilícito perpetrado en la ciudad de Temuco, en septiembre de 1973.
En el fallo, el ministro en visita aplicó, además, a Burgos Dejean las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, las que ordenaron mediante listados publicados en distintos lugares públicos de la ciudad de Temuco que determinadas personas se presentaran ante ellas.
B.- Que Manuel Antivil Huenuqueo para septiembre de 1973 era dirigente sindical miembro de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), y posterior a los hechos del día 11 de septiembre de 1973 comenzó a ser buscado por las autoridades militares que habían asumido el mando, no presentándose a los llamados, debido al temor que tenía por su vida en atención a que había sabido que las personas que se habían presentado a las autoridades recientemente en el poder, algunas habían desaparecido.
C.- Que el día 23 de septiembre de 1973 Manuel Antivil Huenuqueo fue detenido por una patrulla compuesta por militares y carabineros en la casa de sus padres ubicada en calle Los Jazmines N° 0535, de la ciudad de Temuco, siendo conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, lugar en el cual su cuerpo es golpeado, vendado y arrastrado al interior de la unidad policial de modo muy agresivo; también es desnudado, sus brazos amarrados a la espalda, al tiempo que era elevado mediante la utilización de una cuerda atada a una rondana, mientras sufría golpes de puño y eléctricos en todo su cuerpo, además de oír constantes amenazas en contra de sus hijos, esposa y compañeros de la fábrica en la cual trabajaba y de su familia. La conducta antes descrita fue ejecutada por parte de al menos un carabinero de dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, de nombre Omar Burgos Dejean.
D.- Uno de los carabineros que participó en su detención y aplicación de apremios ilegítimos fue identificado por una de sus hermanas, puesto que lo conocía como miembro de una iglesia evangélica de Temuco. También fue reconocido por otros detenidos, el que igualmente era conocido por los presos políticos que se encontraban recluidos en la cárcel de Temuco, a quien también él posteriormente pudo identificar como Omar Burgos Dejean.
E.- En la Segunda Comisaría de Temuco de Carabineros de Chile, la víctima permaneció por alrededor de ocho días, para luego ser trasladado al Regimiento N° 8 ‘Tucapel' de Temuco, desde donde fue llevado a la cárcel de Temuco.
F.- Luego por orden de la Fiscalía Militar Letrada de Temuco, por infracción a la Ley 17.798 sobre Control de Armas, es sometido a consejo de guerra y sentenciado a la pena de siete años, la que con fecha 22 de abril de 1977 fue sustituida por la de extrañamiento, siendo expulsado del país, encontrando asilo en Inglaterra.
En en el aspecto civil, el ministro Álvaro Mesa acogió la demanda deducida, condenando al fisco a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, la suma global y única de $30.000.000 a la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 114.058

 

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