Noticias

Carabineros de Chile.

CGR determina que clasificación de exfuncionario de Carabineros de Chile en lista de eliminación se ajustó a derecho.

El órgano contralor indicó que es dable inferir que no solo el empleado que registre una cierta cantidad de sanciones disciplinarias consistentes en días de arresto, será incluido en la Lista Nº 4, de Eliminación.

13 de noviembre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su calificación correspondiente al año 2017, en la que fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo policial, se ajustaría a derecho.

En su informe, el citado organismo policial manifestó, en síntesis, que el recurrente fue incluido por la Junta Calificadora de Méritos en la aludida nómina, con 11 puntos, determinando, posteriormente, la Junta Calificadora de Apelaciones, al conocer de la reclamación del interesado, mantener esa lista de clasificación, pero rebajar el puntaje a 10 puntos. Luego, la Junta Superior de Apelaciones, conociendo del recurso deducido por el recurrente, decidió no acoger su presentación, ubicándolo en la referida lista, pero con 18 puntos, lo que fue confirmado por esa última junta al conocer del recurso de reconsideración interpuesto por el afectado.

Luego, en cuanto a que debió mantener su calificación anterior, por presentar más de seis meses de licencia médica —188 días—, es dable señalar que la Junta Superior de Apelaciones acordó conservar su calificación de 18 puntos del periodo anterior; sin perjuicio de ello, decidió clasificarlo en Lista Nº 4, de Eliminación, acorde con lo establecido en el artículo 16 del decreto Nº 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, según el cual aquellos funcionarios que hubieren permanecido enfermos por un lapso superior a seis meses, dentro del año de su calificación, mantendrán esta última, pero serán clasificados en las listas de selección que les correspondan de acuerdo con las exigencias del reglamento.

Enseguida, en relación a que no procedería su ubicación en la Lista Nº 4, de Eliminación, el organismo policial expuso que es menester anotar que el artículo 90, inciso primero, del citado decreto Nº 5.193, de 1959, establece que figurarán en ella quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar, o que hayan sufrido arrestos que en conjunto sumen los días que menciona.

Al respecto, el ente contralor indicó que, de lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen Nº 61.064, de 2011, de este órgano de control, es dable inferir que no solo el empleado que registre una cierta cantidad de sanciones disciplinarias consistentes en días de arresto, será incluido en la Lista Nº 4, de Eliminación, sino que también el que demuestre graves defectos en su actuar profesional o privado, como ocurrió en la situación del peticionario, según se desprende del acuerdo adoptado por la Junta Superior de Apelaciones que lo agregó en esa nómina, por registrar en el tiempo trabajado doce sanciones disciplinarias a firme que incidieron en la ponderación del desempeño funcionario del recurrente.

Finalmente el dictamen concluyó que la calificación del exfuncionario en la Lista Nº 4, de Eliminación, se ajustó a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 28.240-19.

 

 

 

RELACIONADO

*  CGR determina que demora en tramitación de un sumario administrativo no afecta su validez…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *