Normativa europea y nacional.
TS español se pronuncia sobre ordenanza de un municipio que prohíbe uso de máquinas de construcción durante los meses de verano por exceso de ruido.
La sentencia indica que la prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional.

El Tribunal Supremo de España consideró ajustada a derecho la Ordenanza Municipal reguladora de ruidos y vibraciones del ayuntamiento de Andratx (Mallorca), aprobada por el Pleno el 27 de mayo de 2014, que prohíbe el uso de máquinas picadoras de construcción durante los meses de julio y agosto. Según la legislación, las máquinas de este tipo son trituradores de hormigón, martillos picadores de mano e hidráulicos, y equipos de perforación.
Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que la prohibición de uso de máquinas de este tipo por los altos niveles de ruido, establecida en la Ordenanza impugnada, es correcta y está justificada por la normativa europea y nacional relativa a las emisiones sonoras en el entorno debida a las máquinas de uso al aire Libre, así como por la ley contra la contaminación acústica de Illes Balears. La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Javier Borrego, recuerda la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que legitima a los Estados miembros a limitar el uso de máquinas en el medio ambiente para proteger a los ciudadanos de una exposición a ruidos irrazonable.
Así, el máximo Tribunal español expone que esta norma de la Ordenanza no prohíbe la actividad de edificación, como dice el precepto, sino que la limitación afecta a una fase, la inicial de un proceso de edificación, y durante dos meses. Añade que se trata del “no uso de máquinas picadoras en los meses de julio y agosto, meses de intensa actividad turística en un municipio declarado todo su término zona turística. No es una prohibición de la actividad de edificación durante dos meses”.
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