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En fallo unánime.

Corte de Concepción ordena a Carabineros del Biobío ceñir su actuar ante movilizaciones sociales estrictamente a protocolo.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional de protección judicial, tras establecer que funcionarios de Carabineros han hecho un uso excesivo y no proporcional de la fuerza al contener las movilizaciones.

14 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió parcialmente el recurso de amparo preventivo y ordenó a Carabineros del Biobío, en lo sucesivo adecuar su actuación en la mantención del orden público "en forma estricta a los protocolos sobre uso de la fuerza policial y sus principios inspiradores".
La sentencia sostiene que también es un hecho público que, como consecuencia de la utilización por parte de personal de Carabineros de escopetas antidisturbios que disparan balines o perdigones y que pese a su calificación de no letales, han generado graves daños a numerosas personas, especialmente respecto de aquellos que han sufrido gravísimas lesiones en sus globos oculares, llegando en casos extremos a la pérdida definitiva del órgano de la visión.
La resolución agrega que así las cosas, Carabineros monopoliza el uso de la fuerza para los efectos de garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública del país, pero dicho cometido debe verificarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas, toda vez que su función primigenia y fundamental consiste dar eficacia al derecho, esto es, hacer cumplir y hacer la Constitución y las leyes.
A continuación, el fallo indica que no obstante lo anterior, la información disponible revela que Carabineros ha hecho un uso excesivo y no proporcional de la fuerza para contener los desórdenes, sin considerar que las personas que participan en las manifestaciones no conforman un grupo homogéneo, de modo que resulta indispensable que la fuerza policial focalice su actuación respecto de quienes efectivamente intervengan en hechos que supongan un peligro cierto de muerte o lesiones para el funcionario policial o para cualquier otra persona.
La resolución afirma que resulta de toda evidencia que en un Estado de Derecho, la mantención del orden público y represión de la violencia solo puede provenir de las fuerzas de orden y seguridad, pero en todo procedimiento policial, cualquiera sea la gravedad de los hechos frente a los que se reacciona, el funcionario respectivo debe actuar con estricta sujeción y respeto a los derechos y garantías de las personas, no sólo de aquellas que son objeto del actuar policial, por encontrarse perpetrando hechos contrarios a derecho, sino que -y todavía con mayor razón- respecto de terceras personas ajenas a los hechos.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Alejandro Navarro Brain, Carolina Ceballos Reyes y Tania Concha Hidalgo, en favor de las personas que individualiza, sólo en cuanto se ordena a Carabineros de Chile, Zona Biobío, el cumplimiento de las siguientes medidas:
a) Que, en lo sucesivo y en su cometido de garantizar y mantener el orden público Carabineros deberá adecuar su actuación en forma estricta a los protocolos sobre uso de la fuerza policial y sus principios inspiradores;
b) Informar a esta Corte sobre las medidas de instrucción y capacitación que implemente la institución para que dicha normativa sea efectivamente observada por los funcionarios policiales;
c) Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros deberá adoptar las medidas necesarias, dentro de su competencia, para efectuar una revisión y actualización de los protocolos existentes relativos al empleo del uso de la fuerza para la mantención del orden público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 206-2019

 

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