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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge nulidad laboral contra fallo que acogió excepción de falta de litisconsorcio pasiva a Municipalidad de Vitacura por su invocación extemporánea.

El fallo del Tribunal de alzada estimó que, en ese orden de ideas, no obsta la falta de invocación oportuna por parte la demandante, la cual omitió solicitar el cobro solidario de las prestaciones en un primer juicio en su favor.

16 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad deducido por trabajador subcontratado por la Municipalidad de Vitacura a quien se le rechazó la demanda en la que intentó hacer efectiva la responsabilidad solidaria del municipio para el cobro de prestaciones laborales adeudadas.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ha señalado que del mérito de los antecedentes expuestos, no ha sido correcto el razonamiento de primera instancia que desestimó la solidaridad invocada por la parte demandante y que se encuentra reconocida en el Código del Trabajo.
El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que, en ese orden de ideas, no obsta la falta de invocación oportuna por parte la demandante, la cual omitió solicitar el cobro solidario de las prestaciones en un primer juicio en su favor. Ello se entiende en palabras de la Corte, porque no aplicarla convierte a este derecho consagrado en favor de los trabajadores como algo ilusorio.
De esta forma, se declaró que la sentencia de primera instancia es nula y por lo tanto deben volver los autos a los jueces del grado para dar nueva tramitación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2298-2019.

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