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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros de Chile por presunto hostigamiento.

La Corte considera que lo solicitado es ajeno al recurso de amparo.

16 de noviembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que rechazó recurso de amparo deducido por ciudadano uruguayo en contra de Carabineros de Chile. El amparado señala que llegó a vivir a Chile en el año 2007, obteniendo la residencia temporaria; en 2015 se radicó en Argentina, retornando a Chile en 2018; en marzo del presente año fue detenido y actualmente se encuentra en calidad de imputado por el delito de abigeato, que se encuentra en etapa de investigación, en la cual se decretó en su contra la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Refiere que los hechos denunciados a través del presente recurso acaecieron el día 10 de marzo de 2019, fecha desde la cual ha sido víctima de constantes situaciones de acoso y hostigamientos por parte de los funcionarios de la Tercera Comisaría de Carabineros de Porvenir; quienes luego dejaron de certificar que se encontraba cumpliento la medida cautelar, imputándole faltas de tránsito falsas y hostigándolo en su hogar, causándole problemas en su vida diaria.
El recurrido señala en su informe que fiscalizaciones de la medida cautelar de arresto domiciliario a la que está sometido el recurrente, éstas son cumplidas dentro de los horarios dispuestos por el tribunal, en forma diaria, por parte del personal de la Unidad de Carabineros, y que en relación a las infracciones al tránsito cursadas, estas se encuentran ajustadas a derecho.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso, concluyendo que sobre las presuntas faltas a la ley de tránsito, los hechos han estado bajo el imperio del juez de policía local, a quien le corresponde establecerlos, calificarlos y aplicar la ley, sin haberse dirigido la acción en su contra respecto de los procedimientos llevados ante él ni sus decisiones. Luego, señala que en relación con el control de una medida cautelar, no se acreditó alguna arbitrariedad o ilegalidad, del mismo modo, la eventual situación de riesgo de su intensificación se encuentra en audiencia de revisión ante la autoridad competente.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, señalando que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo son ajenos a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 31.987-19 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Amparo 38-2019

 

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