Diario Constitucional

Capredena.

CGR determina que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se encontraba obligada a traspasar a la recurrente desde la condición de a honorarios a un vínculo regido por la Código del Trabajo.

El órgano contralor indicó que el evento de decidir proveer un empleo regido por el código del trabajo mediante un proceso concursal, compete a la pertinente superioridad de esa institución previsional

Por Redacción·18 de noviembre de 2019·3 min de lectura
CGR determina que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no se encontraba obligada a traspasar a la recurrente desde la condición de a honorarios a un vínculo regido por la Código del Trabajo.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, una ex contratada a honorarios en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar que esa institución previsional no dispuso su contratación bajo las normas del Código del Trabajo, pese a que se había comprometido a hacerlo.

En su informe, la aludida entidad previsional señaló que no es posible la incorporación en un empleo regido por el aludido código sin que previamente se realice un proceso concursal, el cual está sujeto a la disponibilidad presupuestaria y de cupos existentes en sus centros de salud y rehabilitación y agrega que tampoco es posible asegurar la selección de la interesada al término de un eventual concurso.

Al respecto, el ente contralor indicó que el artículo 3° de ley N° 18.837, que dicta normas respecto del personal que indica de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dispone que el vicepresidente ejecutivo de dicha entidad podrá contratar al personal necesario para desempeñarse en los centros de rehabilitación o de salud, con sujeción a las normas del Código del Trabajo y del decreto ley N° 3.500, de 1980. En relación con lo anterior, cabe anotar que el evento de decidir proveer un empleo regido por el código del trabajo mediante un proceso concursal, compete a la pertinente superioridad de esa institución previsional, en atención a que ese procedimiento no se encuentra previsto en dicho código, determinar las pautas y condiciones en que este debe realizarse, según lo declarado en los dictámenes Nos 37.679, de 2014 y 72.734, de 2016, de este origen.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.