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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 17 años y 3 años y un día de presidio a autor de robo con homicidio y porte ilegal de arma de fuego.

En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que el delito de robo con homicidio por el cual se condena a Valdés Prado se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

18 de noviembre de 2019

En fallo unánime, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Yerco Alejandro Valdés Prado a las penas efectivas de 17 años y 3 años y un día de presidio, como autor de los delitos consumados de robo con homicidio y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente, ilícitos perpetrados en febrero del año pasado, en la comuna de Quilicura.
El Tribunal aplicó, además, a Valdés Prado las accesoria legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (robo con homicidio); y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (porte ilegal de arma de fuego).
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el Tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10.30 horas del 10 de febrero de 2018, Yerco Alejandro Valdés Prado y Felipe Antonio Parada Yepsen (ya condenado), previamente concertados para el efecto, concurrieron en una motocicleta tipo scooter hasta las inmediaciones de la intersección de Santa Luisa con Las Torres, comuna de Quilicura. En el lugar Yerco Alejandro Valdés Prado descendió de la motocicleta y utilizando un arma de fuego que portaba, sin tener la autorización legal para ello, se aproximó al vehículo PPU JKWY-21, amenazando a su conductor Cristián del Álamo Faure, apuntándolo con el arma con el propósito de sustraerle el vehículo, para luego efectuar un disparo a corta distancia a su frente, impactándolo en la zona interparietal anterior, ocasionándole traumatismo encéfalo craneano por bala con salida de proyectil, lo que le causó la muerte. Acto seguido Yerco Alejandro Valdés Prado abordó el vehículo JKWY-21, apoderándose del mismo y huyendo en él, en tanto que Felipe Antonio Parada Yepsen huyó del lugar en la motocicleta tipo scooter.

Penas
En la determinación de la pena, el Tribunal tuvo presente que el delito de robo con homicidio por el cual se condena a Valdés Prado se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. En atención a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, numeral primero, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado. Teniendo en consideración que no concurren agravantes en su contra ni le benefician atenuantes, la mayor extensión del mal causado y de acuerdo a la proporcionalidad de las penas, es que el tribunal aplicará la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo.
Concluye que por su parte, el delito de porte ilegal de arma de fuego se encuentra sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 B de la ley 17.798, en atención a que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, a la extensión del mal producido por el delito, teniendo además en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, se estima ajustada a derecho imponer la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 344-2019

 

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