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En fallo unánime.

Corte de Concepción rechaza recurso de protección de vecinos de Pingueral.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos, tras establecer que el acceso al loteo y, por consiguiente, a la playa Pingueral, es de uso público.

20 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de protección presentado por vecinos del conjunto habitacional Pingueral, ubicado en la comuna de Tomé, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y extitular de la cartera Felipe Ward Edwards, por la destrucción de garita de seguridad en acceso al loteo, registrada el lunes 12 de agosto pasado.
La sentencia sostiene que de frente a la realidad constatada por la autoridad competente en el acceso al loteo Pingueral -caseta de seguridad y vigilancia y medidas de control y restricción de acceso al recinto- y cuyo desmantelamiento por orden de la autoridad motivó el presente recurso, no escapa al criterio de las sentenciadoras que es un hecho indiscutido que las calles que forman parte del citado loteo y que figuran en el Plano Regulador de la comuna de Tomé, son bienes nacionales de uso público; y que la única vía de acceso al loteo y por consiguiente a la playa Pingueral, lo es por la vía que se inicia en el camino que une la ruta Dichato Menque, que tiene el carácter de vía pública por aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La resolución agrega que de lo expuesto surge con toda evidencia que los actores no lograron acreditar, pese a que les correspondía la carga de la prueba, el cumplimiento de las exigencias establecidas en la indicada disposición de la Ordenanza General de Construcciones vigente a la época de aprobación del loteo de que se trata, esto es, las referidas a la existencia de vías de acceso e interiores de carácter particular en el conjunto de cuyo loteo se trata, de manera que no es posible admitir la argumentación del recurso que se hace consistir en que los reclamantes son dueños del camino de acceso materia de autos, que el mismo no formaba parte del loteo urbanizado y, por último, que se les exigió una prueba que no correspondía a su parte.
A continuación, se indica que en consecuencia a contar del mes de septiembre de 2013, los propietarios del loteo Pingueral tenían la obligación y debieron dar estricto y cabal cumplimiento a la Resolución Exenta N° 369/2008 de 4 de junio de 2008, que había declarado que las vías de acceso público a la Playa Pingueral de la comuna de Tomé están constituidas por las calles del loteo Pingueral, que tienen el carácter de bienes nacionales de uso público, y por la servidumbres establecidas en el plano de loteo que dan acceso directo a la playa en cada lote aledaño a ella desde Avenida Pingueral.

Acceso público a la playa

El fallo recuerda que, a la época de dictación de la resolución exenta 369, año 2008, ya se habían instaurado medidas de control de acceso a la entrada del loteo Pingueral, medidas que se mantuvieron inalterables en el tiempo, hasta el 12 de agosto de 2019, día en que se materializó la remoción de los cierros y obstáculos existentes a la entrada del complejo Pingueral y que impedía el libre acceso a las calles interiores del loteo y a la playa Pingueral, que son bienes nacionales de uso público, como ha quedado demostrado precedentemente.
Afirma la resolución que finalmente, no puede dejar de mencionarse que la controversia entre los propietarios del loteo Pingueral y la autoridad por la imposibilidad de las personas de acceder con entera libertad a la playa Pingueral, es histórica, lo que queda demostrado con el set de denuncias que diversos ciudadanos han ingresado al Ministerio de Bienes Nacionales, desde el año 2006 al 2019; que tal imposibilidad se grafica, además, con las fotografías que aportó la parte recurrida, tomadas el 9 de agosto de 2019, de las que se advierte una caseta de vigilancia, una barrera y un letrero que señala ‘Bienvenidos a Pingueral, Recinto Privado'; en dicha oportunidad personal de la Seremía de Bienes Nacionales acudió al lugar para notificar la Resolución Exenta N° 369/2008 y la Resolución Exenta N° 9659/2019 en cuya virtud el Gobernador Provincial concedió el auxilio de la fuerza pública a la autoridad para retirar los impedimentos materiales que obstaculizaban el ingreso al complejo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 18.335-2019

 

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