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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección en contra de General y Mayor Carabineros debido a reasignación de funcionaria.

La Corte de Punta Arenas sostuvo en síntesis que la decisión adoptada por los recurridos no pudo estimarse arbitraria o ilegal.

20 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por funcionaria de Carabineros en contra de General y un Mayor por ser reasignada desde el servicio de asistente social a la Primera Comisaría de Punta Arenas, lo que se traduciría en un mayor peligro para la recurrente por su estado de salud.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de un General y un Mayor de Carabineros de Chile, ya que la recurrente en vista de su estado de Salud, realizaba labores administrativas, en el servicio de asistente social, sin embargo, se le notificó verbalmente que debía regresar a la Primera Comisaría de Punta Arenas.

La recurrente estimó vulnerada su garantía establecida en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.

La sentencia de la Corte de Punta Arenas sostuvo en síntesis que la decisión adoptada por los recurridos no pudo estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes. En efecto, según lo resuelto sostenidamente nuestra jurisprudencia, la acción u omisión arbitraria es aquel producto del mero capricho de quien incurrió en ella y consistió en el actuar o proceder contrario a la justicia o a la razón, infundado o desproporcionado en relación a los fines perseguidos para la consecución de un objetivo lícito y determinado. En la especie tal proceder desde luego se descartó en el proceder de los recurridos, por cuanto han dado razones suficientes para adoptar la decisión que cuestionó la recurrente, sin que los motivos de salud a que adujo se encuentren justificados conforme a los procedimientos institucionales que se deben seguir al respecto, por lo que encontrándose habilitada válidamente para desempeñar las labores de servicio de la población a las que se encuentra destinada, no es posible sostener que la decisión de que las cumpla por las necesidades del servicio policial, sea arbitraria. Tampoco es posible concluir del mérito de los antecedentes, que tal decisión fuera adoptado de manera ilegal, esto es, en forma contraria al ordenamiento jurídico que rige el actuar de Carabineros de Chile en el ámbito público, pues no se ha puesto en duda que la resolución que la contuvo se dictó conforme a la normativa legal y reglamentaria expresamente contemplada para ello, descartándose un actuar antijurídico o contrario a la ley, de parte de los recurridos.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema rol N° 31773-2019 y de la Corte de Punta Arenas rol N° 1039-2019

 

 

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