Autodespido.
Juzgado Laboral acoge demanda de ayudante de cocina que sufrió graves quemaduras en accidente laboral.
El Tribunal acogió la acción judicial, tras dar por acreditado que la empresa no adoptó las medidas de seguridad para evitar accidentes, como el que afectó al demandante.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de autodespido presentada por trabajador que sufrió graves quemaduras mientras realizaba labores de limpieza de una campana de cocina de restorán ubicado en la comuna de Maipú, en abril del año pasado.
La sentencia sostiene conforme la prueba aportada por la demandada, no se logra acreditar que esta habría adoptado todas las medidas de seguridad para evitar accidentes del trabajo como el sufrido por el actor, ni aun las mínimas y evidentes, siendo de su cargo hacerlo, desde que no se le informó el método de trabajo seguro al demandante para ejecutar labores de limpieza de la cocina, específicamente de la campana, la que se encuentra en altura, lo que da cuenta de una negligencia absoluta, total descuido e incluso desprecio por el resguardo de la integridad física de sus trabajadores, pues además, dichas labores debían ejecutarla mientras la cocina se encontraba funcionando -con la cocina prendida- mientras el maestro de concina iba sacando los platos, con las máquinas freidoras con aceite caliente, siendo evidente que por más zapatos antideslizante que pudieran entregarle, estaban no solo en riesgo cualquiera persona que ejecutara dichas funciones en esas condiciones, sino que la propia demandada crea un riesgo innecesario al ordenar, permitir o no dejar más alternativa para limpiar la cocina cuando esta se encuentra funcionando para atender a los clientes, siendo la empleadora la única en condiciones de detener la atención de público del restaurant y, en consecuencia, el trabajo de la cocina, por el periodo necesario para efectuar las labores de limpieza dentro de la jornada laboral del demandante, lo que no se acreditó haber efectuado. Así como tampoco se acreditó haber dado dicha instrucción al actor como al maestro de cocina.
La resolución agrega que cabe tener presente que se trata de un riesgo evidente, lógico, previsible y creado por la empleadora, pues esta es quien debe distribuir y coordinar el trabajo, de modo tal, que no exponga al riesgo a sus trabajadores y, el demandante de autos llevaba trabajando cerca de 13 años para la misma empresa y en las mismas funciones, conforme la propia demandada lo reconoce en su contestación y así se lee de su contrato de trabajo y, según lo expusieron los testigos que trabajan para la demandada, el trabajo de limpieza de la cocina habitualmente se hacía en dichas condiciones, era normal, el mismo garzón lo vio limpiando ese día, cuando iba a retirar los platos a la cocina para su distribución en las mesas, por lo que sostener un desconocimiento de su parte -empleadora- respecto a la forma, momento, lugar y condiciones en las cuales se ejecutaban estas labores resulta inatendible; sostener que el actor desobedeció órdenes respecto de la forma como debía ejecutar dichas funciones -las que no describe en la contestación- en circunstancias que siempre dichas labores se desarrollaban así y todos sabían, lo permitían, es contrario a la lógica, más si no era la primera vez que realizaba labores de limpieza con la cocina funcionando, y ninguna amonestación por el incumplimiento de dichas órdenes se acompañó al juicio. Luego, con los hechos asentados y la testimonial de la propia demandada unida su contestación, se concluye que era una orden de esta ejecutar las funciones durante la jornada laboral del actor y mientras la cocina se encontraba funcionando, o no otorgó otras condiciones para desarrollar dicha labor.
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