Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Concepción rechaza recurso de protección de vecinos de Pingueral.

El Tribunal de alzada rechazó los recursos, tras establecer que el acceso al loteo y, por consiguiente, a la playa Pingueral, es de uso público.

Por Redacción·20 de noviembre de 2019·4 min de lectura
Corte de Concepción rechaza recurso de protección de vecinos de Pingueral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos de protección presentado por vecinos del conjunto habitacional Pingueral, ubicado en la comuna de Tomé, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales y extitular de la cartera Felipe Ward Edwards, por la destrucción de garita de seguridad en acceso al loteo, registrada el lunes 12 de agosto pasado.

La sentencia sostiene que de frente a la realidad constatada por la autoridad competente en el acceso al loteo Pingueral -caseta de seguridad y vigilancia y medidas de control y restricción de acceso al recinto- y cuyo desmantelamiento por orden de la autoridad motivó el presente recurso, no escapa al criterio de las sentenciadoras que es un hecho indiscutido que las calles que forman parte del citado loteo y que figuran en el Plano Regulador de la comuna de Tomé, son bienes nacionales de uso público; y que la única vía de acceso al loteo y por consiguiente a la playa Pingueral, lo es por la vía que se inicia en el camino que une la ruta Dichato Menque, que tiene el carácter de vía pública por aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La resolución agrega que de lo expuesto surge con toda evidencia que los actores no lograron acreditar, pese a que les correspondía la carga de la prueba, el cumplimiento de las exigencias establecidas en la indicada disposición de la Ordenanza General de Construcciones vigente a la época de aprobación del loteo de que se trata, esto es, las referidas a la existencia de vías de acceso e interiores de carácter particular en el conjunto de cuyo loteo se trata, de manera que no es posible admitir la argumentación del recurso que se hace consistir en que los reclamantes son dueños del camino de acceso materia de autos, que el mismo no formaba parte del loteo urbanizado y, por último, que se les exigió una prueba que no correspondía a su parte.

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