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Ministro Carlos Aldana absuelve a civiles por falta de participación en homicidio en Puente Niblinto en 1973.

El ministro en visita absolvió a los civiles acusados, tras establecer que no existen elementos que permitan acreditar que tuvieron una participación culpable en la comisión del ilícito.

20 de noviembre de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, decretó la absolución de Fernando Humberto Villegas Romero y Manuel Gustavo Aguilar Soto de responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Fernando Carrasco Pereira. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna de Coihueco.
El ministro en visita absolvió a los civiles acusados, tras establecer que no existen elementos que permitan acreditar que tuvieron una participación culpable en la comisión del ilícito.
La sentencia sostiene que en este contexto normativo, tenemos que el acusado Fernando Humberto Villegas Romero, en sus declaraciones de fojas 414, 509, 1.448 y 1.475 de estos autos, ha sostenido en forma consistente y permanente que si bien tenía un arma en el día de los hechos que le había entregado Bustos Hoffman, nunca la disparó, porque tenía una falla en el percutor, que le impedía ser utilizada. Es decir, niega haber disparado en contra de la víctima y por consiguiente, como señala su defensa, que no tiene responsabilidad alguna en los hechos materia de la acusación. Entonces, para ser condenado, es necesario acreditarle su participación culpable.
La resolución agrega que en relación a Manuel Gustavo Aguilar Soto, no existe elemento de juicio objetivo que permita sostener que tenía un arma el día de los hechos y menos, obviamente, que hubiera disparado en contra de la víctima. El acusado en sus declaraciones de fojas 519 y 1450 reconoce que estaba en el lugar el día en que ocurrieron los hechos, pero que luego arrancó y volvió horas después al retén, que nunca se le entregó arma, que desconoce su manejo y que solo se limitó en el tiempo que estuvo en el retén, a estar atento a la radio de carabineros.
A continuación, el fallo indica que de los hechos establecidos en esta causa –continúa–, sólo es posible extraer que la víctima falleció producto de varios impactos balísticos disparados de lugares distintos, uno o varios de los cuales fueron causados por el carabinero jefe del retén de Niblinto Miguel Bustos Hoffman (actualmente fallecido), quien ha sido reiterativo en reconocer que disparó en contra del conductor del taxibús con una carabina institucional, como asimismo, existen varios testigos que aseveran que del otro costado habría disparado José Muñoz Peña (actualmente fallecido) en varias oportunidades, como lo aseveran Villegas Romero en su declaración de fs. 1448 y en careo de fs. 592; Bustos Hoffman a fs. 63, 167, 103 vta., 327 y 434 de la causa tenida a la vista y fs. 457, 980 y 1.003 de este proceso, lo que resulta coherente con el ingreso de los proyectiles en el cuerpo de la víctima que refiere el informe pericial médico integrado. Además, está acreditado que José Jara Donoso (actualmente fallecido) llegó al sitio del suceso cuando la víctima estaba herida pero lúcido y consciente y atendido su grado de capitán de carabineros, se hizo cargo del procedimiento y por consiguiente, el herido quedó bajo su cuidado y responsabilidad.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Aldana logró establecer que el 14 de septiembre de 1973, un grupo de alrededor de 14 personas, militantes de izquierda, decidieron cruzar el sector cordillerano de Minas del Prado en la comuna de Coihueco, Provincia de Ñuble (actual región homónima), con el objetivo de llegar a Argentina, movilizándose en un bus.
Cuando cruzaban el puente "Niblinto", fueron emboscados por Carabineros de dicha unidad policial, quienes dispararon e impactaron con un tiro a quien oficiaba de conductor de la máquina, Fernando Carrasco Pereira, quien no obstante a estar herido, abrió la puerta del móvil a fin de que sus acompañantes pudiera salir sin ser alcanzados por los disparos, siendo dejado en la pisadera del vehículo por el testigo Jorge Vera González, falleciendo posteriormente producto de las lesiones causadas por los proyectiles.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 3-2017

 

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