Diario Constitucional

Derecho a la intimidad.

TS español confirma condena a una empresa por orientar una de sus cámaras simuladas de video hacia una propiedad colindante.

El máximo Tribunal español indicó en su sentencia que la situación era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar.

Por Redacción·20 de noviembre de 2019·2 min de lectura
TS español confirma condena a una empresa por orientar una de sus cámaras simuladas de video hacia una propiedad colindante.
Referencial

El Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, que condenó a una empresa por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

Respecto a los hechos, consta que la empresa era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria. Luego, el demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la AEPD, que archivó el expediente. En este sentido, aunque el Juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.

Al respecto, el máximo Tribunal español indicó en su sentencia que la situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

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