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Seguridad social.

CC de Colombia determinó que madre tenía derecho a reconocimiento y pago de licencia de maternidad e incapacidades médicas reclamadas.

La Sala Octava concluyó concediendo el amparo del derecho fundamental a la salud de la accionante.

21 de noviembre de 2019

La Corte Constitucional de Colombia determinó que madre tenía derecho a reconocimiento y pago de licencia de maternidad e incapacidades médicas reclamadas.

Respecto a los hechos, consta que un mes y medio después del nacimiento de su hija, la accionante solicitó a la E.P.S. el pago de las incapacidades ocasionadas durante el periodo de gestación y el pago de la licencia de maternidad. Sin embargo, en noviembre de ese mismo año la E.P.S. negó el reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas, con el fundamento en que desde el mes de abril de 2018 hasta noviembre de la misma anualidad no existe reporte completo de los aportes al Sistema General de Prestación en Salud.

Al respecto, en virtud de los hechos descritos, la Sala Novena, al revisar el caso, estableció que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, existen eventos en los cuales la entidad promotora de salud se encuentra en la obligación de pagar las prestaciones económicas, como incapacidades y la licencia de maternidad, a aquellos afiliados que se encuentren en mora en los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego, la Magistratura Constitucional colombiana sostuvo que la accionante tenía derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad y las incapacidades médicas reclamadas, toda vez que: (i) se encontraba afiliada al Sistema General Social en Salud, en calidad de cotizante dependiente, (ii) realizó aportes al sistema desde el 10 de abril de 2018 (fecha de afiliación de la actora a Comfenalco Valle E.P.S.) hasta el 7 de agosto de la misma anualidad (momento hasta el cual la empleadora de la peticionaria realizó aportes al sistema de salud), esto es, por más de cuatro (4) semanas; (iii) durante el periodo de gestación, cotizó cerca de cuatro (4) meses y; (iv) Comfenalco Valle E.P.S., no adelantó los trámites correspondientes para el cobro de los periodos adeudados, situación que la obliga a asumir consecuencias derivadas de su propia negligencia, esto es, reconocer el pago de las prestaciones económicas a que tiene derecho la accionante (allanamiento a la mora).

En virtud de dichas consideraciones, se ordenó a Comfenalco Valle E.P.S. que, en 5 días hábiles, contados a partir de la notificación, pague a la accionante 51 días por concepto de incapacidades médicas y la licencia de maternidad, de manera proporcional a las semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La empleadora de la accionante deberá pagar 2 días de incapacidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-526-19.

 

 

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