Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Concepción acoge amparo contra mayor de Carabineros por amendrentar a dirigente social.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigentes.

Por Redacción·21 de noviembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Concepción acoge amparo contra mayor de Carabineros por amendrentar a dirigente social.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra del mayor de Carabineros y jefe de la Tercera Comisaría de Penco, Álex Bustamante Aravena, por funcionario municipal y dirigente social, quien fue amenazado telefónicamente por el oficial en los momentos en que participar en una movilización, el lunes 21 de octubre pasado.

La sentencia sostiene que las expresiones y tenor de la comunicación telefónica reconocida por el recurrido, indudablemente que llevan implícita, al menos, un amedrentamiento, una advertencia de algún mal o efectos negativos para la persona del amparado, por el hecho de participar en una marcha o manifestación social, como lo es hacerlo responsable de ciertas consecuencias que pudieren ocurrir, al punto de hacerlo responsable ante los tribunales de las alteraciones del orden público y lesiones que pudieren producirse, esto es, imputándole responsabilidades en forma previa a la ocurrencia de los hechos; todo lo cual, evidentemente ha de causar un justo temor en la persona del amparado, al punto de pensar que podría ser incluso detenido, comprometiéndose así su libertad personal y seguridad individual, lo cual cobra mayor fuerza considerando su calidad de dirigente vecinal y aprehensiones que pueda tener el amparado respecto de cierto actuar de la inteligencia policial.

La resolución agrega que, según lo concluido en líneas anteriores, el accionar del recurrido lo ha sido con infracción a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, el cual ha producido una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al menos en grado de amenaza, por lo cual, al reunirse los presupuestos contemplados en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se acogerá la presente acción de amparo constitucional, en los términos que se dirá en lo resolutivo.

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