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En fallos unánimes.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas por explosión en la comuna de Recoleta.

El Tribunal de alzada confirmó las resoluciones exentas que multaron con 6.000 UTM a Enel; y 5.500 UTM a Metrogas.

21 de noviembre de 2019

En fallos unánimes, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa electricidad Enel Distribución S.A. y a la distribuidora Metrogas S.A. por incumplimiento de deberes en la mantención de equipos, lo que provocó una explosión en la comuna de Recoleta, en septiembre de 2017.

La sentencia respecto a Enel sostiene que acorde a lo dispuesto en el artículo 139 del D.F.L. N°4, ENEL en su calidad de concesionaria tiene como deber primordial mantener en buen estado sus instalaciones y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes y en este orden de ideas, en cuanto dice relación con la culpabilidad y al principio de inocencia, tratándose de infracciones a las Leyes y Reglamentos que son sancionables, esto se produce por la contravención a las normas sin que sea necesario acreditar culpa o dolo de la persona natural o jurídica, pero esto no la transforma en una responsabilidad objetiva como quiera que esta solo atiende a la relación de causalidad y al daño, en cambio en aquella el elemento esencial es la infracción a la ley y/o al reglamento, pudiendo considerarse este elemento de antijuricidad como constitutivo de una verdadera culpa del infractor.

La resolución agrega que ENEL en sus descargos, al explicar los motivos de ocurrencia de la falla acaecida, en síntesis, señaló que no existía incumplimiento de su parte en la obligación de mantener las redes eléctricas en buenas condiciones y que la deficiencia constatada por los Fiscalizadores de la SEC, no son atribuibles a una falla en un elemento determinado. Sin embargo, en ausencia de una prueba que avale la tesis de la recurrente, esto es, que ella seria atribuible a la intervención de terceros o existencia de balones de gas en el interior del inmueble siniestrado, asociado al deber que la ley exige mantener respecto de sus instalaciones, debe tenerse por acreditada la responsabilidad de ENEL en los hechos, por lo que la petición principal en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 28.320 impugnada, su sanción y multa ha de ser desestimada, sin que pueda prescindirse del hecho de prestar un servicio por el cual recibe una contraprestación dineraria, por lo que está obligado, no solo legalmente a prestar un buen servicio, si no que contractualmente y, este buen servicio, consiste en que este no falle por el deber propio de mantención, que la obliga a tomar todas las providencias adecuadas para que el servicio se preste en buenas condiciones y, si ello acontece por un motivo diverso a su deber de cuidado, debe demostrarlo, lo que no hizo.

En tanto, sobre la responsabilidad de la distribuidora de gas, se consideró que: METROGAS en sus descargos, al explicar los motivos de ocurrencia de la falla acaecida, en síntesis, señaló que no existía incumplimiento de su parte en la obligación de mantener su red de gas en buenas condiciones, ya que incluso en el año 2002, había efectuado mediante un procedimiento denominado ‘relinnig’ una renovación de la misma en el sector en que ocurrió el accidente que originó la investigación y procedimiento seguido en su contra, incorporando en la tubería de hierro una de polietileno y lo ocurrido se produjo por deficiencias en las redes eléctricas de ENEL soterradas en el mismo sector, que no estaban canalizadas, sin protección y aislación con la que entro en contacto.

A continuación, señala que sin embargo, en ausencia de prueba idónea y suficiente aportada por la reclamante al organismo fiscalizador, que avale su tesis y que desvirtúe todos y cada uno de los cargos formulados que se han enumerado precedentemente y dada la exigencia de la ley, en orden a mantener debido cuidado y la oportuna y sistemática mantención de sus redes de gas en términos que no se produzcan deficiencias en el suministro del servicio o danos a las personas y cosas, debe tenerse por acreditada la responsabilidad de METROGAS en los hechos, por lo que la petición principal en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 28.324 impugnada, su sanción y multa, se desestimara, sin que pueda prescindirse del hecho de que la reclamante presta un servicio por el cual recibe una contraprestación dineraria, por lo que está obligado, no solo legalmente a prestar un buen servicio, si no que contractualmente y, este buen servicio, consiste en que no falle por el deber propio de cuidado y mantención, que la obliga a tomar todas las providencias adecuadas para que ello no ocurra y, si ello acontece por un motivo diverso a esos deberes debe demostrarlo, lo que no ha ocurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 211 – 2019

 

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