Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan norma sobre notificación en juicios en los que se tiene válidamente emplazada a Compañía Minera habiendo fijado cédula en inmueble abandonado y ubicado en el desierto.
Las gestiones pendientes inciden en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite dos requerimientos de inaplicabilidad respecto del inciso cuarto del artículo 171 del Código Tributario.
Las gestiones pendientes inciden en autos de apelación de incidente, de que conoce la Corte de Copiapó, en los que la Compañía Minera requirente es ejecutada en juicio contra Tesorería General de la República, teniéndose por emplazada y continuando la ejecución en su contra, a pesar de que la cédula habría sido en un inmueble emplazado en un sector despoblado y que está abandonado, ubicado en el interior del desierto, y desprovisto por ende de mayor actividad o presencia humana.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, toda vez que permitir que una norma procedimental sobre notificaciones se aplique en el sentido de prescindir de la certeza respecto al domicilio del ejecutado, vulnera abiertamente la racionalidad y justicia que por exigencia constitucional debe informar a toda norma procedimental y la convierte, por tanto, en inconstitucional.
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