Noticias

Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Armada por incluir en Lista de Retiro a guardiamarina que reprobó asignatura por segunda vez.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trató y darle la tramitación correspondiente.

22 de noviembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible protección en contra de la Armada de Chile, por la dictación de la Resolución de la Junta de Oficiales D. G. P. A. RES Nº 1565/172- IM, de fecha 21 de agosto de 2019; mediante la cual se le incluyó en la Lista Anual de Retiros del presente año por haber reprobado por segunda vez el sub-módulo de “Supervivencia-Evasión-Resistencia-Escape” del Curso de aplicación para Guardamarinas.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que, atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que se solicitó a la Corte efectuar una interpretación acerca de la normativa aplicable por la recurrida, lo que excedió a la naturaleza y objeto de la acción constitucional y no justificó la tutela de urgencia que supuso este arbitrio y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de que se trató y darle la tramitación correspondiente.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 32085-2019 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Ingreso N° 33296-2019.

 

 

RELACIONADO

* CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *