Con prevención y dos votos en contra.
CS revocó sentencia y acogió protección interpuesta por funcionaria contra Director Subrogante del Hospital de Ancud por la no renovación de su «contrata».
El máximo Tribunal señaló que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configuró un acto ilegal y que afectó el derecho a la igualdad ante la ley.

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt y acogió protección deducida por funcionaria contra del Director Subrogante del Hospital de Ancud, por la no renovación de su “contrata” para el año 2019.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Director Subrogante del Hospital de Ancud por la dictación de Resolución Exenta N° 4051, de fecha 22 de abril de 2019, que determinó la no renovación de su “contrata”.
La recurrente estimó vulnerados sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
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