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Declaró abusivas cinco cláusulas del contrato de adhesión.

Juzgado Civil condena a administradora de tarjeta de multitienda por infracción a ley del consumidor.

El Tribual aplicó a la empresa multas por un monto total de 800 UTM, y el pago de una indemnización de $59.551 a cada tarjetahabiente.

25 de noviembre de 2019

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la empresa Inversiones y Tarjetas S.A., administradora de la tarjeta de crédito de la empresa Hites, por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.

La sentencia sostiene que en este contexto, y derivado de la Ley N° 19.496 (artículo 1 N° 1), consumidor no es sino un individuo que en un contexto particular cumplen un rol en la economía asociado a la demanda de bienes y servicios, rol que no se cumple en un plano de igualdad, cuestión que es común incluso en categorías como el consumidor completamente informado (fully informed consumer); el consumidor buscador de información (information seeker consumer); el observador pasivo (the passive glancer); el consumidor furtivo (the snatcher); el consumidor irracional (the irrational consumer); y, el consumidor sin opciones (the consumer without choices).

La resolución agrega que la situación descrita no importa asumir la construcción de un derecho del consumo basado en la idea de un consumidor débil y centrado en la tutela general de los individuos expuestos a los riesgos de la sociedad de consumo moderna, en donde el Estado asume un rol importante en la determinación del contenido sustantivo del acto de consumo, pues la realidad demuestra la existencia de ámbitos en donde los consumidores son capaces de adoptar las decisiones que mejor satisfagan sus necesidades; no se trata entonces de una situación binaria en donde el Estado interviene de una forma paternalista, anulado las decisiones de los consumidores, pero tampoco de aceptar que el mercado otorga las mejores herramientas para los consumidores.

Añade que conforme lo anterior lo trascendental es asegura y enfatizar el uso de reglas de provisión de información por sobre el uso de reglas que incidan en el contenido de las transacciones, pues de ese modo es posible reconocer de mejor forma la naturaleza privada/pública del acto de consumo.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del Undécimo Juzgado Civil de Santiago ROL C-34041-2017

 

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