Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección y ordena dar cobertura a medicamento oncológico.

El Tribunal de alzada ordenó a las recurridas gestionar a la brevedad la adquisición y suministro del fármaco Palbociclib, que requiere la paciente.

Por Redacción·25 de noviembre de 2019·2 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección y ordena dar cobertura a medicamento oncológico.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital San Juan de Dios, Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Ministerio de Salud adquirir y suministrar fármaco para el tratamiento de cáncer de mamas.

La sentencia sostiene que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, para el tratamiento de la patología que sufre doña Yanet del Pilar Ligüeño Soto y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como PALBOCICLIB de 125 mg mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento prescrito con este medicamento.

La resolución agrega que en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a integridad de la actora, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, en los términos que se dirá.

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