En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acoge protección de kinesióloga obligada a devolver bonificaciones.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria de la recurrida al disponer la devolución de bonificaciones percibidas legítimamente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución de la Contraloría General de la República que ordenó descontar de las remuneraciones los bonos compensatorios percibidos por la recurrente, quien se desempeña como kinesióloga en el Hospital Barros Luco Trudeau.
La sentencia sostiene que una interpretación plausible con lo que se viene señalando, permite manifiestamente llegar a la conclusión de que la recurrente llegó al convencimiento absoluto y no estuvo jamás en posición de controvertirlo, que procedía conforme a la legalidad vigente el pago que percibía desde septiembre de 2007 por concepto de ‘bonificación compensatoria por asignación de turno’, mecánica de trabajo que precisamente es la que desarrollaba la reclamante, hasta diciembre de 2017.
La resolución agrega que a lo anterior, cabe sumar el hecho indesmentible que, atendida la posición que ocupa la recurrente en la jerarquía administrativa del Hospital Barros Luco Trudeau, como Kinesióloga en sistema de turnos, no le permitía ninguna atribución en orden a permitirle adoptar alguna decisión en materia de pago de sus remuneraciones, ya sea para su propio beneficio o para terceros; llamando poderosamente la atención que en la presente controversia no se haya iniciado por la recurrida ningún juicio de cuentas o algún sumario administrativo que permitiera deslindar las responsabilidades administrativas de los cuadros de jefatura que procedieron a cursar estos pagos cuestionados, limitándose a exigir -sin más- de parte de la funcionaria, la devolución de esos emolumentos, pasando a trasgredir el principio descrito en el motivo precedente.
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