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Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de empresa de chocolate.

El Tribunal ordenó a la empresa demandada Alimentos OSKU S.A. pagar US$78.880,3 adeudados a la empresa turca ANL Gida Sanayi Ve Ticaret limited Sirketi.

26 de noviembre de 2019

El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de sucedáneos de chocolate.
La sentencia sostiene que con el mérito de la prueba rendida, es dable tener por establecida la existencia del vínculo jurídico entre las partes de este juicio, especialmente la confesional, en la cual la demandada ha reconocido adeudar a la demandante la suma que consta en las facturas aludidas, excusándose de no haberlas pagado por no tener éstas plazo de vencimiento, no habiendo incumplido la obligación por este hecho.
Añade que lo anterior, es a todas luces herrado en cuanto el no contener las facturas en comento una fecha de vencimiento, dicha situación no le quita exigibilidad a las mismas, ya que la ley en cuestión ha dispuesto que para los casos en la que no se señale fecha de vencimiento, ésta corresponderá al plazo del transcurso de treinta días contados desde la fecha de su emisión.
A continuación, se indica que sin perjuicio de lo anteriormente dicho y a propósito de la alegación del demandado en orden a que no se entendería cual sería la acción del actor, si la resolución del contrato por incumplimiento o la indemnización de perjuicios, esta sentenciadora dirá que el fundamento de la indemnización de perjuicios es el incumplimiento de un contrato bilateral, toda vez que como consecuencia de éste el acreedor ve frustrado su interés contractual, resultando irrelevante la resolución o el cumplimiento forzado del contrato para estos efectos, desapareciendo esta relación de dependencia o accesoriedad de la indemnización de perjuicios respecto de la resolución o el cumplimiento forzado.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda deducida en contra de ALIMENTOS OSKU S.A., y se le condena a pagar al demandante la suma equivalente en moneda nacional a 78.880,3 USD, en su valor en pesos moneda nacional a la fecha de presentación de la demanda, más reajustes e intereses corrientes devengados desde la fecha de notificación de la demanda, con costas.

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