Segunda sala.
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que limitaría derecho a solicitar cambio de nombre o apellido.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre rectificación de partida de nacimiento, de que conoce el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del el artículo 1 de la Ley N° 17.344.
La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre rectificación de partida de nacimiento, de que conoce el 17° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, en los que el 17° Juzgado Civil de Santiago, el día 16 de agosto de 2019, dicta sentencia definitiva en contra de la requirente, rechazando la solicitud de rectificación total de partida de nacimiento, señalando que ya fue solicitada una primera rectificación de ante el 25° Juzgado Civil de Santiago y que la ley 17.344 solo permite este cambio una vez en la vida.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la integridad física y psíquica, pues la identidad es un elemento fundamental de la dignidad de todo ser humano y forma parte de los principios que nuestra Constitución busca proteger. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que ha existido doble discriminación; en primer lugar, al momento de interponer esta gestión ante el tribunal respectivo, no existía una ley específica que regulase y reconociese la verdadera identidad de aquellas personas que no se identifican con su sexo de nacimiento y por tanto, quedan obligadas a vivir toda la vida bajo un nombre y género que no les corresponde y, en segundo lugar, por parte del 17° Juzgado Civil de Santiago al darle importancia a un mero requisito formal de la ley 17.344, como es que exista una sola oportunidad para iniciar el proceso de cambio de nombre, dejando en segundo plano el verdadero sentido de su aplicación en este caso. Por último, estima que se ha infringido su derecho a la honra, puesto que se ha vulnerado el derecho que tienen las personas Trans o hermafrodita a un “proceso”, que no es automático, que se va desarrollando y descubriendo con el paso del tiempo, y por lo tanto negarle el cambio de nombre y sexo registral por haber ejercido esta alternativa hace más de 20 años se traduce más bien en una sanción de una decisión en desmedro de sus derechos.
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