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En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió prescripción parcial de cobro de crédito universitario

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de prescripción extintiva del cobro de créditos para el financiamiento de estudios superiores de estudiante de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM).

La sentencia sostiene que a diferencia de lo que postula la recurrente, la hipótesis prevista en el artículo 11 recién aludido no distingue si el alumno egresó de la institución de educación superior o simplemente no se matriculó. Tampoco lo hace el artículo 9 ni el Reglamento contenido en el Decreto 225 del Ministerio de Educación de 1994, cuyo artículo 1° dispone que la obligación del deudor de acreditar anualmente sus ingresos ante el administrador general del fondo de la institución acreedora rige ‘a contar de la fecha en que se haga exigible un crédito regido por las normas de la ley Núm. 19.287′.

La resolución agrega que en tales circunstancias, si el crédito de que dan cuenta los pagarés que voluntariamente suscribió el alumno se hizo exigible al 31 de diciembre del segundo año consecutivo en que no se hubiese matriculado, el deudor se encontraba en la necesidad de dar cumplimiento a su obligación de declarar sus ingresos y al no hacerlo, correspondía que el administrador del crédito le fijara las cuotas anuales para la solución de lo adeudado, constituyendo esa resolución un nuevo título del que emanan las correspondientes acciones de cobro, ejecutivas y ordinarias, a las que, al tenor de lo previsto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, se aplican las reglas generales de prescripción, de tres y cinco años, respectivamente.

A continuación, el fallo señala que de este modo, considerando la inactividad del acreedor y la data de notificación de las demandas de autos, no se equivocan los jueces al declarar prescrita la acción ejecutiva para perseguir el pago de las cuotas con vencimiento los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y la de la acción ordinaria de cobro de las cuotas con vencimiento los años 2007, 2008, 2009 y 2010, puesto que, según se ha explicado, la acción ordinaria para el cobro de las cuotas vencidas los años 2011 y 2012 y la ejecutiva relativa a aquellas ya devengadas de los años 2013 a 2015 se encuentra vigente.

Luego, afirma la resolución que como corolario de lo razonado, ineludiblemente debe concluirse que los jueces no han incurrido en los errores de derecho que se les atribuye, por lo que la casación intentada no puede prosperar.

Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Andrés Saldivia Wellmann, en lo principal de la presentación de fojas 120, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho, escrito a fojas 118.

 

Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol 12703-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 9985 – 2017

 

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