En fallo unánime.
CS ordena al Fisco pagar solidariamente prestaciones adeudadas a trabajadoras subcontratadas.
El máximo Tribunal acogió el recurso de unificación interpuesto por la parte demandante, anuló la resolución impugnada y dictó, sin nueva vista, sentencia de reemplazo.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y condenó al fisco a pagar solidariamente las prestaciones adeudadas a funcionarias despedidas injustificadamente de la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia, tras establecer la existencia de vínculo de subcontratación.
La sentencia sostiene que los demandantes se desempeñaron para la Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia en virtud de sendos contratos de trabajo, en la ejecución de labores convenidas por esa Fundación con la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El vínculo habido entre estos órganos emana de varios convenios anuales que celebraron para prestar asistencia jurídica a menores y familias de escasos recursos o carentes de ellos. Lo anterior se inserta de las obligaciones que tiene el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo prevenido por su Ley Orgánica, en relación con lo estatuido en la Ley N° 19.862 sobre Registro de las Personas Jurídicas receptoras de fondos públicos y los objetivos de la Fundación contemplados en el Decreto Supremo N° 473/1983 del Ministerio de Justicia, que le concedió la personalidad jurídica.
La resolución agrega que la ejecución fue financiada con fondos públicos previstos en el Presupuesto de la Nación, transferidos a la Fundación, quien quedó obligada a emplearlos sólo en los fines convenidos, a seguir las instrucciones generales y particulares que se le impartan por la Subsecretaría, a dar cumplimiento a protocolos estandarizados en la asistencia, y a informar periódicamente al Ministerio de acuerdo a formatos y protocolos entregados por el Departamento de Asistencia Jurídica de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La labor se realizó en beneficio de una parte de la comunidad y estuvo bajo el control, la vigilancia y la fiscalización del órgano estatal. Es decir, todo aquello se llevó a cabo, efectivamente, bajo los supuestos reseñados por la recurrente.
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