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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda por accidente de instalador de ascensores

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la demanda.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra de la empresa Ascensores Chile S.A. por trabajador accidentado.

La sentencia sostiene que, en efecto, el artículo 184 del Código del Trabajo estatuye que el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de seguridad para prevenir accidentes.

La resolución agrega que este precepto legal contiene un concepto jurídico indeterminado, cual es el deber de seguridad del empleador, que ha de traducirse en la adopción de medidas adecuadas de protección de la vida y salud de los trabajadores, así como la entrega de elementos de protección necesarios para prevenir los riesgos laborales, y cuya medida de cumplimiento se establece en cada caso concreto conforme a los hechos que se acrediten y a la culpa que sea atribuible al empleador en los resultados dañosos de un accidente del trabajo, toda vez que conforme al artículo 69 literal b) de la Ley N°16.744, la víctima y las demás personas a quienes el accidente del trabajo o enfermedad profesional cause daño, podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común; estas prescripciones, en el caso sub lite, están representadas por el artículo 2314 y siguientes del Código Civil.

A continuación, el fallo indica que en relación a los deberes a que se refiere el artículo 184 del Código del Trabajo, la doctrina ha señalado que ‘la empresa, no sólo para fines laborales, sino también de responsabilidad civil, es una organización de medios personales, materiales e inmateriales que exige de procedimientos idóneos para evitar accidentes en el desarrollo de su actividad. Lo peculiar de la responsabilidad civil por culpa en la organización reside en la condición de que la conducta de la empresa debe haber infringido un deber de cuidado, establecido en la ley, los usos normativos o por el juez, en consideración de la conducta que se puede esperar de la organización empresarial, atendidas las circunstancias. En otras palabras, la culpa radica en el incumplimiento de una expectativa de comportamiento, cual es, la conducta de la organización empresarial que la víctima tenía derecho a esperar’. (Barros Bourie, Enrique. Tratado de responsabilidad extracontractual. Editorial Jurídica de Chile, reimpresión de la primera edición, junio de 2014, Pág. 196).

Concluye que en la especie, habiendo justificado la recurrente la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad que atribuye a su contendora, también debía acreditar, conforme lo estableció la interlocutoria de prueba de fojas 193, la relación de causalidad entre el actuar de la demandada y el daño producido a las demandantes, lo que no logró con la prueba rendida. A su turno, la demandada acreditó el cumplimiento de su obligación legal y contractual de proteger eficazmente la vida y salud de sus dependientes, carga que el fallo da por satisfecha, asentando -con el mérito del material probatorio del proceso- que dicha parte sí cumplió con los deberes que en esta materia le son exigibles y, en especial, los referidos al deber de informar al trabajador los riesgos que implicaba su labor y las medidas preventivas al efecto, entregándole además los elementos de protección personal, entre ellos un arnés, que debía utilizar en el cumplimiento de sus funciones. Luego, sobre la base de esos hechos la sentencia determina que la causa del accidente es el actuar descuidado e inexplicable de la víctima, no siendo imputable a la conducta de la demandada el daño producido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 6523-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 2096 – 2017

 

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