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En fallo unánime.

Corte Suprema rechaza demanda por maltrato escolar en contra de colegio de Calama

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la demanda.

27 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del colegio particular San Ignacio de Calama por padres de alumna de educación básica que habría sido víctima de «bullying» de dos condiscípulas al interior del establecimiento.

La sentencia sostiene que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

La resolución agrega que en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar -normas decisoria Litis-, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas.

A continuación, el fallo señala que como ha podido advertirse, en la especie la parte recurrente ha centrado su crítica en la circunstancia de haberse vulnerado en el fallo que impugna los artículos 1553, 1556 y 1698 del Código Civil. Empero, versando la contienda sobre la existencia de un cuasidelito civil, la exigencia consignada en los motivos precedentes obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en el juicio, esto es, la acción indemnizatoria extracontractual regulada en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil y a acusar la infracción, a lo menos, de esa norma decisoria, absolutamente marginada del discurso impugnatorio. A mayor abundamiento, la acción entablada se sostiene en la denominada responsabilidad por el hecho ajeno y no obstante ello no se denuncia la vulneración del artículo 2320 de la codificación sustantiva civil.

Plantea también que tales inobservancias son determinantes y representan un impedimento para que el recurso pueda prosperar, en tanto se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que ostenta el arbitrio en examen.

 

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